La pena de muerte rige para las empresas
El código penal “mantiene la pena de muerte, que ha desaparecido para las personas físicas, pero no para las empresas. No se pueden relajar los planes de gestión preventiva de los delitos, porque incluso grandes empresas pueden desaparecer. La Ley está para cumplirla y ante un tribunal deben ser capaces de demostrar, ante peritos independientes, el grado de previsibilidad en materia de gestión preventiva que tenían sus planes antes de la comisión del delito que ha provocado el procedimiento. Las cosas siempre hay que hacerlas bien”. Esta es una dura advertencia que la ha lanzado el magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, Eduardo de Urbano.
Este insigne jurista ha llegado a esta conclusión después de analizar la jurisprudencia más destacada y reciente del Tribunal Supremo, es decir, un centenar de sentencias dictadas en los últimos años sobre delitos como apropiaciones indebidas, blanqueo, delito fiscal, estafas, insolvencias punibles y otros de los llamados de guante blanco.
También se ha manifestado contrario a los indultos y a las rebajas en las penas para estas infracciones porque “aunque la reincidencia se da en otro tipo de delitos, como los de violencia, patrimoniales o de seguridad vial, en los delitos económicos no tiene el condenado que reinsertarse, lo mejor es el cumplimiento, porque las penas no son muy elevadas y delinquir saldría gratis. Las sanciones más duras se sitúan en el cierre de la empresa, las inhabilitantes para el ejercicio profesional y las multas establecidas”.
En el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas suele concurrir el elemento internacional, pues acostumbra a haber autores extranjeros y hay que valorar documentación u operaciones en paraísos fiscales y letrados especialistas.
Por otro lado, el abogado Pere Simón, autor del libro “Mapa de riesgos penales y prevención del delito en la empresa”, explica que, a pesar de todo, “las empresas pueden trabajar con normas ISO y UNE, que iluminan el camino para elaborar los planes de gestión de riesgos. Sin embargo, la certificación es algo a valorar por los responsables. No obstante, hay muchas empresas que después de realizar el esfuerzo consideran que es mucho mejor certificarlo, porque se trata de sistemas en constante mejora y nadie puede relajarse en la prevención del delito”.
Ya vimos en nuestro post de marzo del año pasado “la empresa policía”, como una de las formas de mitigar, eludir o aminorar las penas de posibles delitos económicos era que las empresas se obligasen a:
- Diseñar e implantar unos modelos de organización y de gestión que incluyan las medidas de vigilancia y de control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Con la advertencia de la Fiscalía General del Estado de “que no se consideran idóneos aquellos programas de compliance copiados de otras empresas”.
- Crear, a sus expensas, la institución del “Compliance Officer”. Se trata de un organismo interno capaz de supervisar el funcionamiento y el grado de cumplimiento de los modelos citados de prevención de delitos. Tendrá poderes autónomos de iniciativa y de control para supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “lo jurídico”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.
Feliz semana a tod@s.