Inventarse la celebración de la junta general de accionistas

21 julio, 2023 0 Por JLHA

Es una práctica muy habitual la presentación de la certificación del acta de la junta general de la empresa, sin que ésta se haya celebrado. La mayoría de las sociedades mercantiles, celebran antes del 30 de junio de cada año la junta general ordinaria de los socios para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Cuando se realiza el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil existe la obligación de adjuntar una certificación del órgano de administración de la sociedad del contenido de la junta celebrada. También debe indicarse en su libro de actas el lugar y fecha del acta y la referencia de que la certificación que se emite es la transcripción de los acuerdos aprobados y firmados por los asistentes.

Las características del tejido empresarial de nuestro país, en el que abundan las PYMES y sociedades con carácter familiar muy marcado, han propiciado que, en la realidad, el hecho de emitir el certificado de junta general se ha visto más como un mero trámite que como una obligación cuyo incumplimiento puede comportar consecuencias legales. También determinadas asesorías y gestorías ayudan, con su “modus operandi” habitual, a considerarlo como un trámite más.

Esta conducta tiene consecuencias legales y puede constituir un delito. Una parte significativa de las sociedades que practican este tipo de conducta no son conscientes de estar cometiendo un delito. Es importante tener calculados los riesgos por practicar este tipo de conductas.

Las falsedades documentales están recogidas en el Código Penal, artículos 390 a 394. En concreto, el delito de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles. Varias son las formas tipificadas de la falsedad: desde la alteración en todo o en parte, a la modificación de elementos o requisitos de carácter esencial. Se considera como documentos mercantiles susceptibles de falsedad, entre otros, los balances, las actas de las reuniones de los órganos de la sociedad, las facturas, etc.

Numerosas son las sentencias por las que se condena al administrador de una sociedad por haber presentado certificado de la Junta sin que ésta se hubiera producido. El Código Penal es taxativo al indicar que “quien cometa en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.

Uno de los riesgos de esta actuación se puede materializar en como un socio minoritario ha usado, el hecho de saber que se ha cometido este tipo de delito, como elemento de para poder presionar a favor de sus intereses. Por desgracia, conocemos varios casos en los que se ha actuado de esta forma.

Podemos pensar que, en una empresa pequeña y familiar en la que se practica esta conducta de una forma habitual, el administrador de esta sociedad nunca será condenado a causa de las buenas relaciones entre los socios. Son estos últimos los que pueden cursar la denuncia o querella. Pero, también debemos contemplar que las relaciones personales cambian y el hecho de mantener la conducta citada, que es constitutiva de un delito, entraña un enorme riesgo.

En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “lo jurídico” que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.

Feliz semana a tod@s.