Cuenta corriente con socios, “el cajón desastre” que existe en casi toda empresa
La cuenta contable 551, denominada como cuenta corriente con socios y administradores, debe ser utilizada para situaciones transitorias de financiación. En ningún caso debe ser ese “cajón desastre” que muchas empresas emplean y con la que los socios y administradores pagan cosas personales que nada tienen que ver con la actividad de la sociedad.
En el pasado era muy común ver en ese “cajón desastre” cantidades estratosféricas. Pero a raíz de la creación de las denominadas operaciones vinculadas y su fiscalidad especial, se ha ido viendo cómo a lo largo del tiempo las empresas tratan de “limpiar” esas cuentas o tributarlas de forma correcta. Pero veamos que puede suceder en la actualidad.
Caso que la cuenta presente un saldo deudor.
Esta situación significa que los socios o administradores deben dinero a la sociedad. Si ha aumentado la cantidad en el tiempo también significa que no hay un ánimo de devolución del saldo. Lo anterior influye en que los órganos de inspección de la Agencia Tributaria regularizarán esta situación interpretando ese saldo como dividendos percibidos por los socios. De este modo, se lo va a hacer imputar a cada uno en su correspondiente declaración de la renta. A la sociedad le exigirá las respectivas retenciones no practicadas, actualmente el 19%.
Además, hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria aplicará esta medida desde el ejercicio más antiguo no prescrito. De esta manera, los intereses a pagar por no declarar esos dividendos serán mayores que si regularizasen todo en el último ejercicio, ya que ha transcurrido más tiempo.
Por tanto, nos encontraremos con liquidaciones de los últimos cuatro ejercicios. Una parte corresponderá al socio que se haya llevado dinero (declaraciones de la Renta), con las correspondientes liquidaciones de intereses, actualmente 3,75% y sanciones, entre el 50% y 100 % de la cantidad dejada de ingresar. La otra serán las liquidaciones de los cuatro ejercicios anteriores de retenciones no pagadas por parte de la sociedad, con la correspondiente liquidación de intereses y sanciones.
Caso de que la cuenta presente un saldo acreedor.
Se trata de una deuda a los socios y los órganos de inspección entienden que son préstamos no declarados entre socio y sociedad. Por este motivo, al ser una operación vinculada, imputará unos intereses acordes a valor de mercado, que cargará en la Renta del socio u administrador correspondiente que haya prestado ese dinero a la sociedad.
Al igual que en el caso anterior, la Administración regularizará esta situación desde el ejercicio más antiguo no prescrito. Así recaudará más importe por los intereses generados por la demora en el pago de la declaración de la Renta.
Para evitar estas situaciones, la recomendación es que esa cuenta contable 551 quede a cero, siempre al cierre del ejercicio o al menos con el mínimo saldo posible.
De no ser viable dicha solución, para el caso del saldo deudor, habría que declarar los correspondientes dividendos a los socios o bien entenderlo como una cuenta de crédito entre socio y sociedad. De dicho modo, se liquidaría por los intereses generados a final de año, según el tipo de interés que esté vigente en el mercado para una operación de este tipo entre un banco y un particular. No obstante, advertimos del peligro de esta última opción si no se ve ningún tipo de devolución del socio o administrador a la empresa a lo largo del tiempo. Los órganos inspectores determinan que no existe ánimo de devolución y que dicha cuenta de crédito no existe como tal, por lo que claramente liquidarán por dividendos y no admitirán la tributación por dichos intereses.
Para el caso del saldo acreedor, la opción a considerar, si no se pretende recuperar a corto plazo y todos los socios aportan en función de su proporción del capital, es hacer una ampliación de capital o tratarlo como una aportación de los socios al patrimonio neto social que está exenta del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pero para el caso de la ampliación de capital sí es necesario elevar a público dicha situación, así como inscribir la escritura pública en el Registro Mercantil.
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Feliz semana a tod@s.