¿Hasta qué punto se puede vigilar a los empleados?

25 marzo, 2023 0 Por JLHA

El Tribunal Constitucional (TC) se ha vuelto a pronunciar recientemente sobre la videovigilancia de empleados en la empresa con fines disciplinarios. En concreto la sentencia estima el recurso interpuesto por una empresa frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que declaró improcedente un despido al entender que el medio de prueba, imágenes captadas por las cámaras de seguridad fue ilícito.

El trabajador fue despedido utilizando como prueba las cámaras de seguridad, que estaban instaladas en los lugares de atención al público. El gerente verificó, al día siguiente de los hechos, que se había cometido una conducta ilícita por parte de un trabajador, lo que motivó su despido.

La sentencia dictada por el TSJ del País Vasco estimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social que consideró procedente su despido. Frente al criterio del JS, el TSJ revocó la declaración de procedencia al entender que los hechos se basaban en una prueba ilícita. Esta prueba consistía en una grabación procedente de una cámara de seguridad instalada en la sede de la empresa. A juicio de la sala, no constaba que el trabajador hubiera sido informado del tratamiento de esos datos para uso disciplinario, lo que invalidaba su utilización como medio de prueba.

El recurso de amparo interpuesto por la empresa ante el TC considera que la prueba era válida, ya que se trataba de verificar un hecho puntual y flagrante, y en estos casos basta con que el trabajador tenga conocimiento de la existencia del sistema de videovigilancia, sin que sea precisa una información más detallada y concreta, conforme a la jurisprudencia constitucional y europea.

El TC estima el recurso de amparo interpuesto por la empresa y declara que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes. En el caso concreto enjuiciado, razona el TC que la prueba, videovigilancia con fines disciplinarios fue lícita por estas dos razones:

1).- Por un lado, las cámaras se utilizaron para comprobar un hecho concreto, que resultó flagrante, y sobre la base de una sospecha indiciaria concreta, como era la irregularidad manifiesta de guardar un producto de la empresa dentro de una bolsa con el logotipo de una empresa de la competencia, en un lugar no habilitado a tal efecto, del que desapareció al día siguiente. En ese contexto, resultaba válida la utilización de las imágenes captadas para verificar una conducta ilícita cometida por un trabajador.

2).- Entiende el TC que la instalación del sistema de videovigilancia y la consiguiente utilización de las imágenes captadas resultaba una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada.

  • Justificada porque concurrían sospechas indiciarias suficientes de una conducta irregular del trabajador que debía ser verificada.
  • Idónea para la finalidad pretendida, que no era otra que la constatación de la eventual ilicitud de la conducta, lo que fue confirmado precisamente mediante el visionado de las imágenes.
  • Necesaria porque no parece que pudiera adoptarse ninguna otra menos invasiva e igualmente eficaz para acreditar la infracción laboral. Cualquier otra medida habría advertido al trabajador, haciendo entonces inútil la actuación de la empresa.
  • Proporcionada porque las cámaras no estaban instaladas en lugares de descanso, ocio o de carácter reservado, en los que existiera una expectativa razonable de privacidad, sino que estaban instaladas en zonas de trabajo abiertas a la atención al público.

Además, estaban ubicadas en lugares visibles, tanto para los trabajadores del establecimiento como para el público en general y no fueron utilizadas con carácter generalizado o indefinido, o para realizar una investigación de carácter prospectivo, sino para verificar la posible existencia de una conducta irregular detectada el día anterior. Por lo tanto, entiende el TC que no se ha producido vulneración del derecho a la intimidad, dando la razón a la empresa.

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Feliz semana a tod@s.