Las diez “asignaturas laborales” suspensas

21 enero, 2023 0 Por JLHA

Mucho queda por avanzar en materia de compliance laboral. Muchas empresas arrancan 2023 “suspendiendo” varias “asignaturas laborales”. Veamos cuáles son las 10 asignaturas laborales que tienen pendiente de aprobar muchas compañías.

1.- Protocolo de desconexión digital. Pese a que la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales entró en vigor hace ya cuatro años, hoy son pocas las empresas que han cumplido su obligación de elaborar un protocolo de desconexión digital, en cumplimiento de lo establecido en la citada Ley.

2.- Plan de igualdad. Las empresas que tengan 50 o más trabajadores ya deberían tener aprobado e implantado su Plan de Igualdad y haberlo registrado en el REGCON. Este Plan no es un documento inamovible y donde, una vez registrado en el REGCON, la empresa pueda “olvidarse” del tema. El Plan de Igualdad hay que revisarlo obligatoriamente, analizar si las medidas se están cumpliendo, si es necesario establecer medidas correctoras y, si es el caso, adaptarlo.

3.- El plan de acoso. La Ley establece: “todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, deben promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

4.- El protocolo de discriminación. La Ley de igualdad de trato y no discriminación no impone expresamente la obligación de elaborar un protocolo de discriminación, pero sí establece la necesidad de incorporar medidas contra la discriminación. Por tanto, hay dos opciones para cumplir con esta Ley: a) optar por elaborar un protocolo específico de discriminación; b) revisar de manera exhaustiva tanto el plan de acoso como el plan de igualdad implantado en la empresa para incorporar medidas específicas de discriminación que tengan en cuenta los conceptos definidos en la citada Ley.

5.- El registro retributivo. Todas las empresas, sea cual sea su número de trabajadores y/o sector de actividad, tienen la obligación de elaborar un registro retributivo, incluyendo al personal directivo y los altos cargos. El problema es que si no se cumple esta obligación, al margen de ser sancionable, difícilmente se pueden cumplir otras obligaciones como por ejemplo la de elaborar el Plan de Igualdad, puesto que los datos del registro retributivo son imprescindibles.

6.- La auditoría retributiva. Las empresas obligadas a tener el Plan de Igualdad retributiva entre hombres y mujeres, además del registro retributivo tienen adicionalmente que realizar una auditoría retributiva. Es fundamental tener bien hecha la valoración de los puestos de trabajo. Así, el Ministerio de Trabajo ha creado una Herramienta de Valoración de puestos de trabajo, que pueden utilizar las empresas para cumplir con el principio de igual retribución por trabajo de igual valor.

7.- Formalizar y registrar los Acuerdos de Trabajo a Distancia. Es obligatorio el registro en el SEPE de los acuerdos de trabajo a distancia cuando se supere el porcentaje del 30% marcado en la Ley 10/2021, de trabajo a distancia.

8.- Plan de Igualdad y teletrabajo. La Ley de trabajo a distancia establece expresamente lo siguiente: «Igualmente, las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad». Por tanto, es necesario revisar el Plan de Igualdad si hay supuestos de teletrabajo en la compañía y establecer, si fuera necesario, las medidas adecuadas.

9.- La gestión de riesgos psicosociales. La LPRL establece expresamente la obligación de gestionar todos los riesgos en cada puesto, incluidos los riesgos psicosociales. Ello se materializa en la obligación de identificar y evaluar los riesgos psicosociales, de realizar una adecuada planificación preventiva al respecto, de formar e informar sobre los riesgos psicosociales y garantizar a las personas trabajadoras una adecuada vigilancia periódica de su estado de salud.

10.- El registro diario de la jornada. Todas las empresas tienen la obligación de registrar diariamente la jornada de todos los trabajadores, con o sin teletrabajo.  El hecho de incumplir la obligación de contar con el registro diario, además de ser sancionable, supone que se invierte la carga de la prueba. Cuestión distinta es que desde un punto de vista de dirección estratégica de las personas podamos estar o no de acuerdo con esta medida y abrir el debate de si realmente “fichar” es una medida del siglo XIX para empresas del siglo XXI. Pero en todo caso, el compliance laboral es inexcusable.

Revise, por favor, qué asignaturas tiene suspendidas su empresa y planifique su actuación para aprobarlas y poder soslayar posibles contratiempos.

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Feliz semana a tod@s.