¿Servirán las alertas tempranas para paliar la insolvencia?

26 noviembre, 2022 0 Por JLHA

Se avecina un alud de concursos de acreedores en los próximos meses. Además, el 90 % de las empresas que se han acogido a los beneficios de las sucesivas leyes concursales, y sus correspondientes modificaciones, han terminado en liquidación. Del 10 % restante de empresas que continúan el negocio, una parte importante, al cabo de un cierto tiempo, también se liquidan. Recientemente, para paliar esta desastrosa situación, se ha aprobado una nueva ley concursal. Uno de los instrumentos en los que se han depositado grandes esperanzas es la instauración de las llamadas alertas tempranas.

Los expertos dicen que estas alertas tempranas van a ser fundamentales porque servirán para avisar a los administradores societarios de los peligros de insolvencia. Se podrán prever con tiempo para corregirlos. También servirán para agravar la responsabilidad de quien no ha hecho caso a las alertas y ha seguido acumulando deudas con su empresa.

No obstante, el magistrado Martín Martín, señala que “no soy muy optimista con los sistemas de alerta temprana, creo que no va a aportar mucha eficacia”. Considera que la Ley no aporta ningún tipo de incentivo para que se involucren Hacienda y la Seguridad Social. El problema solo afectará a las medianas y a las pequeñas empresas, porque en el caso de las grandes, el mayor acreedor es la banca y ésta conoce perfectamente el funcionamiento y la situación de la empresa.

Pero ¿qué son las alertas tempranas? Son unas herramientas puestas a disposición de las pequeñas y medianas empresas para evitar la situación de insolvencia concursal. El principal objetivo es permitir que la empresa detecte su probabilidad de insolvencia y pueda actuar en consecuencia, favoreciendo así la continuidad de su actividad. El cumplimiento de las alertas tempranas va a ser decisivo para evitar que la empresa acabe en liquidación. La nueva ley concursal no incluye el concepto de herramienta de alerta temprana, pero sí que incluye, a modo de ejemplo, los mecanismos de alerta que se piensan instalar. Veamos cuáles son éstos:

  • Advertencia de que, en caso de que la empresa deje de realizar ciertos tipos de pagos, tales como créditos públicos o a trabajadores, es un serio indicio de probabilidad de insolvencia futura.
  • Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se pondrá a disposición de pequeñas y medianas empresas un servicio de autodiagnóstico de la salud empresarial (solvencia). A dicho servicio se accederá mediante dirección de correo electrónico que, en estos momentos, todavía está por determinar.
  • Se establece para los administradores sociales que cumplan unos requisitos y condiciones, la posibilidad de solicitar un informe elaborado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, sobre la situación de riesgo en que se puede encontrar la empresa a partir de los datos contenidos en sus cuentas anuales. Este mecanismo se creará en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.
  • El Gobierno pondrá a disposición de empresas en dificultades, un servicio de asesoramiento personalizado para evitar la situación de insolvencia. Cabe destacar que esta última medida, tiene un carácter orientativo, por lo que no se está obligado a seguir dichas recomendaciones y, por otro lado, no genera responsabilidad para quien presta el asesoramiento. Además, este asesoramiento no solo tiene carácter confidencial, sino que además solo se llevará a cabo a solicitud de la empresa y será un servicio de pago.

Además, la Directiva Comunitaria de insolvencia considera que un tema clave en la reestructuración es el informe sobre el valor de la empresa en funcionamiento, que es el informe decisivo cuando el plan de reestructuración no está avalado por todas las clases de acreedores.

¿Cree Vd. que con la incorporación de estas alertas tempranas se va a paliar la debacle de empresas que se liquidan utilizando la vía del concurso?

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Feliz semana a tod@s.