Despido improcedente por tolerancia empresarial
Esta semana saltaba a algunos medios una sentencia que ratifica la improcedencia del despido de una trabajadora por retrasos casi diarios. ¿Cuál es el quid de la cuestión? La tolerancia empresarial y un “despido sorpresivo”. A grandes rasgos, por tolerancia empresarial la jurisprudencia viene entendiendo que se produce cuando un comportamiento de un trabajador susceptible de ser sancionado no ha sido sancionado ni se ha apercibido o amonestado al trabajador.
Si esto es así y la empresa ha mostrado una pasividad total con el incumplimiento, la jurisprudencia entiende que la empresa no puede de pronto “saltarse todos los pasos” y recurrir directamente al despido disciplinario. Esto es lo que los tribunales denominan realizar un “despido sorpresivo”.
Es decir, los hechos pueden ser constitutivos de sanción, pero el despido es la máxima sanción que se le puede imponer a un trabajador y, por tanto, si ha existido tolerancia empresarial ante un determinado comportamiento, se entiende que decidir directamente, sin amonestaciones o advertencias previas, el despido es desproporcionado, lo que conlleva la improcedencia.
El Tribunal Supremo ha perfilado una doctrina en torno a la tolerancia empresarial: “si el empleador conoce y tolera una conducta antijurídica de su trabajador durante un periodo de tiempo significativo, sin imponerle ninguna sanción o imponiéndole sanciones menos graves que el despido, el empresario no puede contradecir su comportamiento anterior realizando sorpresivamente un despido disciplinario porque ello vulneraría su deber de buena fe. Sancionar con la mayor severidad, como es el despido disciplinario, una conducta que se había tolerado anteriormente, sin ninguna advertencia previa al trabajador de que se iba a poner fin a dicha tolerancia, sería contrario a la buena fe del empleador.
Recientemente se han dado cinco casos en los tribunales, a modo de ejemplo:
- La sentencia de los 176 retrasos.
- El uso inadecuado de la tarjeta de combustible de la empresa.
- La no incorporación a su puesto de trabajo tras el alta médica por motivos de salud comunicados a su empresa.
- Las faltas reiteradas de puntualidad.
- El incumplimiento de las reglas de uso de los vehículos de empresa
Para evitar que la tolerancia empresarial desemboque en la declaración de improcedencia al margen de consultar el convenio colectivo de aplicación y el régimen disciplinario, tienen que haber existido amonestaciones, sanciones previas, etc. antes de proceder al despido.
En definitiva, ante un comportamiento tolerado por una compañía, antes de despedir, tendría que empezar por enviar un recordatorio de la obligación u obligaciones que se estén incumpliendo por parte de los trabajadores, advirtiendo expresamente que si el empleado o empleados persisten en su comportamiento o actitud serán sancionados, pudiendo llegar al despido disciplinario de persistir en su actitud. Si no sucede así, y salvo excepciones, se declarará el despido improcedente. Aunque evidentemente, un tribunal siempre tiene la última palabra.
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Feliz semana a tod@s.