La usura existe
Al pensar en la usura la imaginación de uno le traslada al medioevo, a un habitáculo inhóspito y tenebroso, enclavado en una callejuela sucia y mal iluminada y ante la presencia de un conspicuo prestamista judío. Pero en la actualidad se celebran contratos usurarios en unas amplias, atractivas y lujosas dependencias. Nos atiende una persona de buena presencia y de trato exquisito. Su misión es inspirar confianza para cerrar un contrato seguro y muy ventajoso para la compañía prestamista.
Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha declarado, en una reciente sentencia, la nulidad de quince micro préstamos suscritos entre un consumidor y Dineo Crédito S.L. entre junio de 2016 y septiembre de 2018, por el carácter usurario del interés remuneratorio allí pactado. Este interés oscilaba entre el 3.752,00 % (el más bajo) y el 6.180,00 % TAE (el más alto). El interés medio ponderado para los préstamos al consumo publicado por el Banco de España, se correspondían al 8,86 % y 9,02 % respectivamente.
La ley que actualmente se aplica a estos contratos es la denominada Ley Azcárate que fue promulgada en el año 1908. En la misma se especifica que será nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulta aquél leonino, habiendo motivos para estimar que fue aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia, o de lo limitado de sus facultades mentales. La práctica de la usura es reprobable desde un punto de vista moral, pero no es un delito. En España, la usura fue despenalizada por el Código penal de 1995”.
Vamos a recordar algunos conceptos básicos:
- El interés de un préstamo es el precio que hay que pagar al prestamista por el dinero que recibimos en préstamo. Es decir, el precio del dinero prestado. Se denomina “interés remuneratorio”. Los motivos de su cobro son: la obtención de un beneficio a cambio de desprenderse de parte de su capital (dinero prestado); la compensación de la posibilidad de impago por parte del prestatario.
- El interés normal del dinero es el interés normal o habitual en operaciones de crédito. Se publica por el Banco de España. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de noviembre de 2015 declara: “El interés con el que ha de realizarse la comparación es el normal del dinero. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés “normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en la materia”. Para establecer lo que se considera “interés normal” puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.
- Es importante no confundir el “interés normal del dinero” con el “interés legal del dinero”. El primero, se tiene en cuenta para determinar si el interés remuneratorio de un préstamo o crédito es excesivo o desproporcionado. Es decir, si existe usura. En cuanto al “interés legal del dinero” es el porcentaje legal que se establece en los Presupuestos Generales del Estado. Este tipo de interés se utiliza para determinar los intereses de demora que debe pagar el prestatario en caso de impago o retraso en el pago del préstamo.
- En cuanto al interés usurario, vemos que, en principio, el interés de los préstamos o créditos serán los que libremente fijen las entidades prestamistas con los clientes. Sin embargo, la ley prohíbe que se fijen intereses manifiestamente desproporcionados y excesivos. Para saber si el interés remuneratorio es desproporcionado o excesivo se deberá comparar con el interés normal del dinero, al que nos hemos referido anteriormente. Además, para determinar si hay usura en la contratación del préstamo, se tendrá en cuenta las circunstancias de cada caso concreto y la libertad de pacto.
En el fallo del caso expuesto, el Tribunal dictamina no sólo la nulidad de los quince micro préstamos por tener un interés usurario, y condena a Dineo, S.L. a devolver todas aquellas cantidades que excedan del capital realmente dispuesto, más intereses legales desde la interposición judicial y obligación de abonar las costas procesales. Además, recalca que Dineo Crédito S.L., una entidad que ofrece, según su web, “un servicio financiero que te permite pedir dinero online rápido en tan solo 8 minutos”, no podrá interponer contra la presente resolución recurso alguno.
En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “el exigible a corto plazo”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.
Feliz semana a tod@s.