Sociedades con capital de un euro
El Gobierno está trabajando en un proyecto de ley para que puedan constituirse sociedades limitadas con capital social de un euro. En la actualidad el capital mínimo es de 3.000 euros. La finalidad es la de favorecer la creación y el emprendimiento empresarial, mediante la eliminación de barreras a las actividades económicas.
Es una excelente noticia, pero suprimir el capital mínimo no es suficiente para favorecer la creación de empresas y mejorar el emprendimiento. El capital mínimo no es más que una expresión de la doctrina del capital social. Éste tiene tres funciones básicas: actúa como fuente de financiación de las compañías; ordena los derechos de voto en las mismas; y sirve de protección a los acreedores, al cumplir una función de garantía para éstos, debido a la limitación de responsabilidad que las sociedades tienen.
Esta última función influye en toda la normativa societaria. Supone que las sociedades deben cumplir una serie de obligaciones que son necesarias para que esta actividad permanezca incólume y cumpla la misión que le asigna: que sirva como patrimonio específico de los acreedores y que absorba las pérdidas de manera preferente. Jurisdicciones como el Reino Unido, Japón y USA, han eliminado los requisitos de capital mínimo y han abandonado la doctrina del capital social.
Sin una reforma integral de la ley en todos los aspectos en los que la doctrina del capital social influye, las sociedades de un euro de capital social serán inservibles en la práctica. Debido a que las reglas de protección de los acreedores de la Ley de Sociedades de Capital están diseñadas y basadas en este principio y en la existencia de capital real. Si no se cambia la arquitectura de la ley, además, la resolución de los conflictos entre acreedores y accionistas sufrirá un perjuicio considerable.
Se impone un cambio para que los acreedores se encuentren debidamente protegidos con sociedades con un capital social tan escueto como un euro, y para que las sociedades y sus accionistas puedan organizar su estructura de capital y su ratio de deuda como estimen. En este sentido, como mínimo, y sin ánimo de exhaustividad, deberían reformarse la siguiente serie de preceptos, y ajustarse a estas nuevas sociedades de capital social exiguo.
- La regla de capitalizar o disolver la sociedad
- La autocartera y el capital autorizado
- La aplicación del reparto de dividendo a los socios
- La emisión bajo par
Si no se modifican, nos tememos que el efecto real será el contrario, dado que las sociedades con capital social exiguo quedarán desprotegidas bajo el paraguas de una regulación que no está pensada para ellas, sino para sociedades en el que el capital social cumple una función de garantía y protección que, obviamente, no cabe esperar en sociedades de un euro de capital. Los desajustes no se harán esperar.
Sin embargo, si aprovechamos este momento, podemos construir una Ley de Sociedades de Capital más avanzada, en la que se den solución a los problemas reales societarios que encontramos para mejorar el emprendimiento y eliminar las barreras existentes a la creación de empresas.
En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “lo jurídico”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.
Feliz semana a tod@s.