Los buitres del crédito rápido

Los buitres del crédito rápido

12 julio, 2025 0 Por JLHA

ID Finance Spain (Moneyman) no esperaba que un préstamo de 350 euros se convirtiera en su pesadilla judicial. Pero eso es exactamente lo que ha pasado con una sentencia reciente del Juzgado de El Vendrell (Tarragona).

La operación, del año 2022, era de manual usurero: 350 euros prestados con una TAE del 2.434,05%, que excede de forma “abismal” el interés medio en productos similares. Para que nos entendamos: si alguien mantuviera esa deuda un año completo, acabaría debiendo más de 8.000 euros. Es como si una hipoteca de 100.000 euros se convirtiera en 2,4 millones en 12 meses.

Pero lo realmente revolucionario no son las cifras estratosféricas sino la sanción económica adicional de 1.653,88 euros impuesta a la financiera. Por primera vez en décadas, un juzgado ha aplicado el artículo 5 de la Ley de Usura de 1908, que permite castigar económicamente a las entidades reincidentes.

El magistrado no se conformó con declarar nulo el contrato por abusivo y ordenar la devolución de lo cobrado indebidamente. Fue a por todas: si la entidad es reincidente en prácticas usurarias, que pague una multa adicional. Como quien dice: “La primera vez fue ignorancia, la segunda negligencia, la tercera ya es mala fe”.

La Ley de 23 de julio de 1908 es una joya jurídica que demuestra que nuestros antepasados ya sabían cómo tratar a los usureros. Su artículo 5, el arma secreta que estaba oxidándose, dispone que “a todo prestamista a quien, conforme a los preceptos de esta ley, se anulen tres o más contratos de préstamos hechos con posterioridad a la promulgación de la misma, se le impondrá como corrección disciplinaria una multa, según la gravedad del abuso y el grado de reincidencia del prestamista”.

Esta ley, que data de 1908, contempla una sanción de 500 a 5.000 pesetas (de 3 a 30 euros). El juez destaca que sería ridículo aplicar la cantidad literalmente dispuesta en una norma de hace más de 100 años ya que se perdería la finalidad disuasoria. Por ello, ha actualizado la sanción máxima del año 1908 a su equivalente en euros en 2025, teniendo en cuenta la inflación acumulada desde 1956, primer año del que existen registros, fijando en 1.653.88 euros la penalización por reiteración en su declaración de prestamista usurario. La sentencia indica que “debe aplicarse esta sanción como forma de compensar a la sociedad en general de los abusos reiterados a los que la somete, en cumplimiento con la voluntad del legislador y el espíritu y finalidad de la norma”.

En este sentido, destaca la gran relevancia de la parte demandada, una sociedad creada precisamente para la concesión de micropréstamos, los cuales en una gran proporción son declarados usurarios, que a la entidad demandada ha recibido condenas declarando la nulidad por usura de préstamos concertados por la misma en miles de ocasiones, superando sobradamente el mínimo de tres dispuesto en dicha norma.

Una sentencia pionera, muy bien acogida en un panorama en el que la figura de la usura se ve cada vez más afectada y atacada. Confiamos que siente un precedente y contribuya a cambiar la práctica que han seguido muchos juzgados en estos casos, que muchas veces perjudican a los consumidores afectados y benefician a las financieras.

El juzgador subraya en la sentencia que, en nuestro país:

  • “En miles de ocasiones se realizan contratos de este tipo, con condiciones absolutamente leoninas y abusivas por parte de entidades bancarias y prestamistas que afectan a la totalidad de la sociedad, la cual se ve obligada a resignarse con dichas condiciones y a someterse ante dichos abusos pues no tienen una alternativa real en otro caso para satisfacer sus pretensiones.
  • La mayoría de los consumidores no conocen este abuso o no pueden permitirse el tiempo, sufrimiento y dinero que conlleva un proceso judicial, así como a la reiterada actitud obstruccionista de las entidades bancarias, las cuales no sólo no contactan con los consumidores víctima de dichos abusos para devolverles el dinero indebidamente percibido por la aplicación de cláusulas abusivas en los contratos, sino que se oponen por norma a absolutamente cualquier pretensión de restitución basada en dichos abusos.
  • Pese a ser plenamente conocedores de su injusticia, de la obligación de la restitución y de la asentada jurisprudencia que se lo exige, lo que provoca que una gran proporción de la ciudadanía desista en la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
  • Esto probablemente se debe a que dichas entidades parten del hecho de que, si se oponen, la gente dejará de reclamar los abonos indebidos, temerosos de un proceso largo y costoso que la mayoría no pueden permitirse, lo que supone una posición muy lucrativa para las entidades bancarias.
  • No sólo no velan por el bien común, sino que se prevalen de su posición dominante en el país para abusar de las leyes en perjuicio de la ciudadanía, obteniendo mucho más dinero con estos abusos del que pierden con la mísera sanción que comprende la condena en costas y el interés legal del dinero debido y no satisfecho en su momento”.

En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “el disponible” que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.

Feliz semana a tod@s.