Más burocracia para las empresas (I)
No tenemos bastante con la batería de medidas burocráticas dictadas por nuestros legisladores con motivo del COVID, que ahora imponen a las empresas más carga de trabajo, a partir de abril. Se trata de cumplir con la obligación de realizar un registro salarial, o retributivo. Este registro tiene como finalidad ser un instrumento que permita hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva. De esta forma se puede identificar dónde radican las diferencias remunerativas.
El registro debe de incluir todas las percepciones que reciban los empleados, ya tengan carácter salarial o extrasalarial, con diferenciación del sexo, clasificación profesional y la composición del salario. Se detalla cada percepción por separado, mostrando los datos retributivos distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo similares o de igual valor, con el objetivo de que cuanto mayor detalle se ofrezca, más sencillo resultará poder realizar comparaciones, identificar las causas de la brecha salarial y poder buscar las medidas correctivas.
Una vez que tenemos estos datos, debemos buscar y reflejar solamente las medias aritméticas y las medianas de lo percibido por las personas trabajadoras. La media es el promedio de todos los valores, es decir, los conceptos salariales cuantitativos dividido entre el número de personas que componen dichos datos. La mediana representa el valor de la variable de la posición central en un conjunto de datos ordenados, de menor a mayor valor. Por ejemplo, si existen diez personas que hay en un grupo profesional, la cuantía que deberemos reflejar es la que está en el número cinco.
En cuanto al acceso a dicho registro retributivo por parte de los trabajadores, señala la norma que, ante la inexistencia de representación legal de los trabajadores, la información que se puede facilitar, no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que se facilitarán únicamente las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y al sistema de clasificación aplicable. Si la empresa cuenta con representación legal de los trabajadores, el acceso al registro retributivo se facilitará a través de ésta, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo.
El plazo al que debemos referenciar en el registro es el de un año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias, en el caso de que existan variaciones o alteraciones sustanciales de cualquiera de los elementos que integran el registro. En este caso, se entiende que el legislador pretende que se tenga actualizado mensualmente, ya que, por mínimo que sea, cambiará cada vez que procedamos a pagar la hoja salarial, salvo a las empresas a las que no les varia el salario y mantienen el mismo personal y de igual número.
Este registro debe estar cumplimentado siguiendo el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.
Hay que tener presente que en las empresas con al menos 50 personas, si una vez realizado el registro salarial se muestra una diferencia del 25% o más en los promedios calculados de las retribuciones satisfechas a sus trabajadoras en comparación con los trabajadores, que se refieran a la masa salarial, o a la media de las percepciones pagadas, existe una obligación más, en este caso la empresa deberá justificar que esa diferencia responde a motivos diferentes al sexo de sus personas trabajadoras.
Por desgracia vamos viendo cómo, cada día, son más las exigencias y obligaciones que nuestros legisladores imponen a las empresas. De esta forma se van llenando de actividades que no añaden valor y que drenan la productividad, más que necesaria, para ser cada vez más competitivas.
En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “la Hacienda Pública y la Seguridad Social”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.
Feliz semana a tod@s.
(Basado en un artículo de D. Luis San José Gras, Socio y Abogado Laboralista en AGM ABOGADOS, aparecido en Economist & Jurist)