Las redes sociales y la empresa

15 febrero, 2020 0 Por JLHA

Las redes sociales han llegado y han adquirido una gran importancia en nuestras vidas. Mediante ellas, cada vez más, nos comunicamos con nuestros amigos, seguidores y contactos. Solemos manifestar, a su través, nuestras vivencias diarias, nuestros logros profesionales y personales, nuestros viajes y nuestras opiniones sobre todo lo divino y lo humano.

El problema surge cuando el mensaje lanzado se extralimita del área personal e invade la esfera laboral. Suele suceder que los trabajadores, de una forma consciente o no, emiten comentarios que perjudican la reputación e imagen de la empresa. Son declaraciones que son contrarias a las normas éticas, o que se pronuncian en nombre de la empresa, o que revelan una información considerada como sensible.

Ante la posibilidad de que la compañía incurra en este riesgo, debe aplicar una serie de mecanismos de prevención para que estos hechos no se produzcan. Entre estas acciones preventivas podemos contar con:

  • Elaboración de una política de redes sociales en la que se regulen normas claras de publicación.
  • Incluir en los códigos de conducta y en los manuales del empleado la regulación específica de la publicación en las redes sociales.
  • Ofrecer formación especializada al personal para que el uso de las redes se ajuste a los criterios corporativos. Es importante que conozcan en qué medida involucran a la empresa con sus publicaciones y qué repercusiones puede tener.

Es obvio que estas medidas pueden reducir el problema a la mínima expresión, pero ¿Qué puede hacer la empresa cuando aparecen en la red informaciones inapropiadas? Debe recorrer al uso de la facultad de sancionar a la persona causante. Dado que se trata de un problema de confianza, ésta no tiene grados y las empresas deciden ejecutar directamente la sanción máxima: el despido. No obstante, recordemos que no todos los posts son susceptibles de sanciones con medidas disciplinarias. Se requiere:

  • Que tengan un carácter ofensivo.
  • Que existe intencionalidad de ofender.
  • Que afectan a la reputación de la compañía.

Se debe dar la estricta proporcionalidad entre la conducta y la sanción. La primera debe ser grave y culpable. Por otro lado, se deben respetar los derechos fundamentales de la persona potencialmente en juego, como son el de expresión y el de la intimidad.

Comentemos un par de las muchas sentencias dictadas últimamente por los Tribunales. En el primer caso, el TSJA estudió el despido de un trabajador que había publicado comentarios ofensivos y difamatorios con insultos y descalificaciones graves hacia compañeros de trabajo y directivos de la empresa, a través de su cuenta de Facebook. El Tribunal, en su sentencia, consideró que la actuación del trabajador suponía una clara transgresión de la buena fe contractual por lo que declaró procedente el despido disciplinario. En el segundo caso, el TSJC declaró improcedente el despido de una trabajadora de una funeraria que había publicado en una red social fotografías suyas dentro de un ataúd. La sentencia entendió que, a pesar de que la trabajadora había protagonizado un comportamiento infantil, éste no fue malévolo y, por tanto, no justificaba la imposición de la sanción máxima.

En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre el aprovechamiento de internet”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.

Feliz semana a tod@s.

Nota: El presente post está basado en un artículo aparecido en la revista “Mòn Jurídic” escrito por la abogada Alba Lladó.