La necesaria defensa de la competencia

21 enero, 2018 0 Por JLHA

La Comisión Europea, en junio 2017, impuso una multa de 2.420.000.000 (sí, dos mil cuatrocientos veinte millones) de euros a Google. Es la mayor sanción individual por vulneración de normas de la competencia de la historia de Europa. El motivo es una infracción constitutiva de abuso de una posición de dominio contraria a la ley de la UE. Para que haya sido condenada a ello se ha demostrado que Google reúne las dos condiciones necesarias: la existencia de una posición de dominio y que se haya conducido de manera abusiva en el mercado.

Ya en el año 2012 Bruselas impuso una multa de 1.470.000.00 euros a seis empresas líderes mundiales en la fabricación de aparatos tecnológicos de consumo por amañar la fijación de los precios de los tubos catódicos. Los acuerdos de precio y de reducción de la demanda, en su día, se fraguaron con altas dosis de ostentación y de lujo.

La existencia de un mercado transparente y competitivo es un aspecto básico para un buen funcionamiento de nuestra economía. La defensa de la competencia es un instrumento de primer orden para promover la productividad y la competitividad general de la economía. Por ello, los poderes públicos han tenido que legislar y velar por el cumplimiento de sus normas.

La Ley vigente contempla las concentraciones económicas, además las llamadas conductas prohibidas que las clasifica en tres apartados: abuso de posición dominante, falseamiento de la libre competencia por actos desleales y conductas colusorias. En cuanto a este último apartado la ley indica que se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

  • La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
  • La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
  • El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
  • La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
  • La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

Son nulos de pleno derecho los acuerdos, decisiones y recomendaciones anteriormente descritos. Además, la infracción puede ser clasificada como leve, grave o muy grave, y es sancionable con una multa que oscila entre el 1 % y el 10 % del volumen de negocios del infractor en el ejercicio económico anterior.

Veamos a continuación algunos ejemplos, entre otros muchos, de las actuaciones del organismo supervisor de la competencia.

  • La Comunidad de Madrid expedienta a la concesionaria del camposanto de Leganés por no dejar trabajar a otros marmolistas, desarrollando una guerra comercial.
  • La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un total de 6,12 millones de euros a seis empresas fabricantes de turrones, después de haber constatado que vulneraban la Ley de la Defensa de la Competencia por compartir información sobre precios y clientes y repartirse el mercado de las marcas blancas.
  • Gas Natural pagó 2,65 millones de euros por una sanción impuesta por la CNMC por haber realizado «una campaña de información a sus clientes que fue desleal con sus competidores». La empresa envió millones de cartas a sus clientes en las que les advertía en contra de los agentes de otras comercializadoras de gas, y les avisaba de los riesgos que corrían si aceptaban cambiar de compañía.
  • El Tribunal Catalán de la Competencia ha multado con 950.000 euros a cuatro empresas de rehabilitación que en el concurso público convocado por el CatSalut se asociaron ilegalmente para “repartirse el mercado” y “expulsar a la competencia”.
  • La CNMC ha sancionado con 10 millones de euros a Telefónica y con 5,5 millones a Canal+ por sus acuerdos y actuación concertada en la compra, reventa y explotación de los derechos audiovisuales del fútbol para las tres últimas temporadas.
  • La CNMC ha multado a la patronal gasista con 900.000 euros y a la Asociación de Operadores de Gases Licuados del Petróleo con 500.000, por acordar y recomendar a las Comunidades el precio de los servicios de inspección de instalaciones de gas y de gas licuado del petróleo.

A todos nos concierne defender la existencia de una auténtica concurrencia en el mercado. La empresa y la sociedad serán las primeras beneficiadas. Es un tema en el que estamos involucrados todos y nuestra actuación no puede defraudar. Por otro lado, ya hemos visto con qué contundencia responde la Administración ante “las conductas prohibidas”.

En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “lo jurídico”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.

Feliz semana a tod@s.