El cliente moroso
Ya se nos ha instalado en nuestra empresa uno de esos clientes que no pagan sus deudas. Hemos recurrido a todas las técnicas habidas y por haber para que cancele el débito. No ha habido manera. ¿Qué podemos hacer si ya hemos agotado todas las armas amistosas? La Ley pone a nuestra disposición un procedimiento sencillo, rápido, poco costoso, que no precisa ni abogado ni procurador y que suele ser bastante efectivo. Se trata del juicio monitorio. Veamos en qué consiste.
Mediante un proceso monitorio, un acreedor que tiene una deuda pecuniaria vencida, líquida y exigible, que no supere € 250.000 y se encuentre debidamente documentada, puede pedir al tribunal competente que requiera al deudor para que efectúe el pago correspondiente. Este proceso obliga a que, a la petición del requerimiento de pago, se acompañen los documentos que acrediten el crédito del demandado y se demuestre que se han cursado varias reclamaciones para su cancelación. La petición, junto con los documentos justificativos de la deuda, debe presentarse al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del acreedor.
Una vez recibida la petición inicial, el juez analiza si concurren los supuestos procesales y si la documentación aportada es la adecuada para fundamentar la legitimación del acreedor y del deudor. En caso de que todo sea correcto, el juez admitirá la petición del acreedor y procederá al requerimiento judicial, consistente en una resolución, que es necesaria sea notificada al deudor. Mediante la misma se conmina al citado deudor para que pague en el plazo de 20 días o bien dé razones para su negativa al pago mediante un escrito sucinto de oposición. Éste deberá ir firmado por abogado y procurador si la cantidad excede de € 2.000. Aparte se le advierte de que, si no lleva a término alguno de estos dos comportamientos, pagar u oponerse, se despachará inmediatamente ejecución.
Ante este requerimiento el deudor puede adoptar una de estas tres únicas decisiones:
- Atender el requerimiento y pagar. Una vez acreditado el pago, se le entregan los justificantes y se archivan las actuaciones. Las estadísticas indican que más del 50 % de los monitorios presentados se resuelven positivamente cobrando el acreedor ya sea a la primera o bien mediante la ejecución.
- Ignorar el requerimiento, no hacer nada, ni pagar, ni oponerse. En este supuesto el juez despachará ejecución en su contra. Es decir, ordenará la ejecución por la cantidad reclamada y tomará medidas dirigidas a cobrar la deuda, por ejemplo, embargo de bienes, o de rentas o de salarios, etc. Desde este momento se generan intereses, gastos y costas que también debe abonar el deudor. Para la ejecución se requiere la presencia de abogado y procurador.
- Oponerse al pago. Hemos visto que el deudor deberá presentar un escrito de oposición, motivado, en los 20 días citados. Siempre la oposición remite a un juicio ordinario. Toda oposición admitida conlleva a la finalización del juicio monitorio y al inicio del correspondiente proceso ordinario con la asistencia de los correspondientes abogado y procurador, cuyas minutas se pueden repercutir en el deudor, si éste paga.
Es bastante corriente que el acreedor al ver que el poder conminatorio del proceso monitorio no ha ayudado a que el deudor salde su deuda, desista y no quiera continuar para evitar incurrir en más gastos que deberá adelantar. Este desistimiento lo puede llevar a término tranquilamente no compareciendo debidamente para interponer la demanda en el proceso ordinario. Ello conlleva a que las actuaciones serán archivadas. Si no acude el deudor, se le declara en rebeldía y continúa el proceso.
En los casos en los que el deudor no paga “motu proprio” no debemos olvidar que se puede ganar un pleito, pero si el deudor carece de bienes o rentas a embargar, lo único que hemos logrado es incrementar los gastos inútilmente, pero sin haber cobrado nada.
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Feliz semana a tod@s.