Los contratos y los pasivos sumergidos
Debemos ser muy cuidadosos con los contratos que, de todo tipo, hemos firmado y estamos firmando. Ocurre con inusitada frecuencia que afloran unas obligaciones contractuales que nadie sabía, o bien no se era consciente de su existencia. Se les acostumbra a llamar “pasivos sumergidos” y su flotamiento siempre ocasiona perplejidad y sustos más o menos llevaderos.
La raíz del mal proviene de la forma de negociar la contratación y el propio clausulado que se ha firmado. Pero, en ocasiones, lo genera el actuar de espaldas a lo convenido, por inconsciencia o por mala fe más o menos manifiesta.
Ante esta situación la solución más plausible es conocer con profundidad el alcance de los contratos que se celebran y obrar de acuerdo con su letra y con el espíritu con el que se firmó. Ya sabemos que, como decían los romanos, los contratos se deben cumplir. No obstante, existen varios aspectos de los mismos que los invalidan. Veamos dos muy significativos:
- Los vicios de consentimiento. El consentimiento, junto con el objeto y la causa, es uno de los tres elementos esenciales en un contrato. Existen tres vicios que contempla nuestro Código Civil:
- El error. Éste se da cuando firmamos un contrato adquiriendo un producto pensando que es otro distinto o simplemente firmamos un contrato, del tipo que sea, presuponiendo unas condiciones que nada tienen que ver con lo que realmente va a ser ese contrato final. Para que el error invalide el contrato es necesario que sea esencial o bien que sea excusable. Debe producirse en el momento de prestar el consentimiento en el contrato y no en la fase de cumplimiento del mismo, ya que es en ese momento en el que estamos decidiendo sobre qué queremos contratar y en qué condiciones.
- El dolo. Consiste en inducir a otra persona a celebrar un contrato determinado, es decir utilizar artimañas para que una determinada persona firme un contrato que realmente no quiere o ni se ha planteado nunca firmar. Para que se anule el contrato, el dolo será necesario que cumpla tres características: que sea grave, determinante y que se pueda probar.
- La violencia e intimidación. Existe violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. En cambio, hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.
- Las cláusulas abusivas. Son aquellas estipulaciones contractuales que no han sido negociadas individualmente por el comprador y que, en contra de la buena fe, causan, en perjuicio del comprador, un desequilibro importante en los derechos y obligaciones que derivan de un contrato. Entre las cláusulas que recoge la ley en su lista negra, citamos a modo de ejemplo:
- Las que establecen la exención de responsabilidad del vendedor por incumplimiento contractual o la imposición al comprador de renuncias a derechos que le correspondan.
- Aquellas que reserven al vendedor facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato.
- Las que autorizan al vendedor a resolver anticipadamente un contrato y no se concede la misma facultad al comprador.
- Las declaraciones de adhesión del comprador a cláusulas respecto de las cuales no ha tenido conocimiento real antes de celebrarse el contrato.
- Todas las que imponen al comprador el pago de tributos en los que el sujeto pasivo sea el vendedor.
- Las que sometan el contrato a arbitrajes distintos de arbitrajes institucionales creados para un sector específico.
- Las de sumisión a un Juez diferente de aquel que corresponde por el domicilio del deudor o por el lugar en el que esté situado el inmueble.
- Cada día aparecen sueltos en los medios de comunicación con respecto a los contratos de índole financiera en el que los tribunales aprecian cláusulas abusivas que invalidan el contrato y obligan a los bancos resarcir a los perjudicados.
En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “lo jurídico”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.
Feliz semana a tod@s.