El crédito de los accionistas
A menudo hemos observado a empresas, que no iban muy boyantes de tesorería, cómo echaban una mirada triste y desvalida a sus accionistas para solicitarles su preciada ayuda. La más normal, sobre todo en empresas pequeñas y medianas, siempre ha sido la petición de avalar personalmente los créditos conseguidos de la banca.
Pero, en otras ocasiones la cosa se había complicado, toda vez que la banca estaba totalmente cerrada a la concesión de créditos y las obligaciones de pagos no podían demorarse más. Era necesario reunir dinero cuanto antes. Si el accionista accede a socorrer las necesidades puntuales de la empresa, se formaliza un contrato de préstamo entre el accionista y la empresa. Ésta queda obligada a restituirlo en el plazo acordado. Su validez no depende de que esté confeccionado de una forma especial. La celebración de este contrato de préstamo no necesita estar prevista en los estatutos ni depende de acuerdo previo de los socios, salvo disposición estatutaria en contrario. Esta fuente de financiación tiene claras ventajas sobre la de las entidades financieras. Muchos accionistas la ven como una forma de lucrarse ellos en lugar de la banca. No obstante, en la empresa familiar es bastante usual observar cómo el propietario no pone límites para financiar la empresa, incluso arriesgando todo su patrimonio para lograr que la sociedad funcione y tenga éxito.
A veces la dirección de la empresa presenta la operación como un caramelo bastante atractivo. Basa la remuneración del crédito en un tipo de interés fijo al que se le añade un porcentaje determinado por la rentabilidad del negocio, el incremento de las ventas, etc. Crea lo que se denomina una cuenta de participación. Se trata de un acuerdo suscrito entre una empresa y un partícipe, normalmente accionista, recibiendo la compañía aportaciones dinerarias por parte del segundo, para dedicarlas a la actividad económica en la que el partícipe está interesado. El socio o cuenta-participe no interviene en el negocio, solamente recibe una retribución. No se crea ninguna estructura societaria ni ningún patrimonio separado, ni fondo común de bienes. El contrato de cuentas en participación no crea ninguna persona jurídica nueva. El dinero aportado se integra en el patrimonio del gestor y no requiere para su constitución el otorgamiento de escritura pública alguna. Es un contrato útil y mucho más sencillo que la constitución de una sociedad, o la ampliación de capital, con menor coste fiscal y que no necesita ningún tipo de publicidad.
Al vencimiento de estos contratos de préstamo o de cuenta en participación pueden suceder varias cosas:
- Que se liquiden total y correctamente. Todos contentos.
- Que se prorroguen. Mal asunto. Quiere decir que las cosas no iban tan bien como se esperaba. El accionista que está “cogido” teme por su inversión, se pone nervioso y empieza a reclamar garantías que le den tranquilidad para prorrogar el vencimiento.
- Que se conviertan en acciones Es una estrategia frecuente en las empresas, sobre todo en las grandes. Hace unos pocos meses, Amper comunicó que había inscrito en el registro mercantil la ampliación de capital mediante la compensación del crédito concedido por Alterfin (filial de Auriga). Tras la ampliación, el capital de la sociedad quedó fijado en 40,39 millones de euros. La participación de la filial de Auriga supone cerca del 10,5% del capital de Amper. Auriga firmó a final de diciembre otro contrato de financiación con Amper por un importe de 6,75 millones de euros, convertible en acciones de la empresa. El derecho de conversión en acciones de Amper se instrumentará igualmente mediante una ampliación de capital por compensación de créditos. Según los analistas bursátiles, parece ser que esta situación ha ayudado a convertir a Amper en una de las estrellas de la Bolsa española en los últimos tiempos. Desde finales de junio de 2016, la compañía se ha disparado en Bolsa un 271%. Pero por desgracia, también conocemos otros casos en los que el final no ha sido ni de mucho tan feliz.
- Que se vuelvan incobrables. En caso de concurso de acreedores no se puede compensar sus créditos con los de la sociedad. Los préstamos de los accionistas sólo pueden ser reembolsados después de haber satisfecho íntegramente las deudas de la compañía con terceros. Los accionistas son los últimos de la lista. Por supuesto, el valor de la masa patrimonial llega hasta donde llega y no todos se llevan lo que les corresponde, así que, cuánto más arriba se está en la lista, mejor.
Los accionistas que prestan dinero a la empresa no temen, o no tienen presente que su riesgo con la compañía ha crecido y en algunos casos de una forma alarmante. Quizás no se crean que la empresa pueda ir mal. O bien, que si va muy mal puedan llegar a perder todo lo invertido, tanto la parte de capital suscrito y desembolsado, como los créditos concedidos. Todos somos muy proclives a caer en el autoengaño. Debemos ser cautos en las inversiones financieras y estar muy encima de las mismas. No nos pueden sorprender.
En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “el exigible a largo plazo”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.
Feliz semana a tod@s.