Instrumentos de financiación

8 abril, 2017 0 Por JLHA

Todavía observamos empresas que están financiando sus inversiones mediante créditos a corto plazo, a menos de un año, renovándolos a su vencimiento. Con esta política se está corriendo un gran riesgo ¿Qué le puede pasar a la compañía si a la banca se le cruzan los cables y no renueva los créditos? Ya hemos vivido alguna experiencia de este estilo y no se la recomendamos ni a nuestro peor enemigo.

Es una prudente y muy buena política financiera armonizar, en el tiempo, los pagos de la devolución del crédito con los ingresos provenientes de la generación de flujo de caja (cash flow) de la inversión. Así, a los vencimientos de la deuda ya contaremos con el dinero necesario y no será preciso buscar otros caminos que siempre son costosos, o bien porque desinvertimos algo necesario o rentable, o tenemos que volver a llamar a las puertas de la banca solicitando árnica.

En algunas circunstancias es muy aconsejable renegociar la deuda a corto plazo y transformarla en largo plazo.

A la hora de decidirse por un leasing operativo o financiero algunas empresas los confunden creyéndose que operan de igual forma. Veamos las características de cada uno:

  • El leasing operativo (renting) es el realizado directamente por las empresas fabricantes, distribuidoras o importadoras. La duración del contrato suele ser de uno a tres años. Se puede contemplar la posibilidad de rescisión anticipada del mismo. Tanto los gastos de reparación y mantenimiento como los riesgos técnicos y de obsolescencia corren a cargo del arrendador. No se suele utilizar la opción de compra, pero se puede renovar el contrato para continuar disfrutando del bien.
  • El leasing financiero es un contrato llevado a cabo por un intermediario financiero o sociedad de leasing. Ésta adquiere un bien con objeto de alquilarlo al cliente con opción de compra. La cuota de arrendamiento consta, de una forma diferenciada, de la parte de recuperación del coste del bien y la de los intereses. La duración de los contratos es de un plazo mínimo de 10 años para el inmobiliario y de 2 para el mobiliario. El contrato es irrevocable durante el plazo pactado. Todos los gastos de mantenimiento y reparación van a cargo del arrendatario. Con respecto al valor residual, para ejercer la opción de compra, se utiliza el importe de una cuota, para el mobiliario. Para el inmobiliario el 15 %.

Escoger uno u otro dependerá de las necesidades de la empresa y de los costes de cada uno. Lo importante es estudiar varias ofertas de cada tipo y decidirse por la que más nos convenga.

Otro aspecto de interés es la utilización del lease back. Se trata de un instrumento financiero consistente en vender un bien mueble o inmueble, propiedad de la empresa, a una sociedad de leasing y acto seguido, tomar este bien en arrendamiento financiero. De esta forma se liberan recursos empleados en el inmovilizado que se pueden utilizar en la financiación del circulante, sin dejar de disfrutar de los mismos. Cuando se finaliza el contrato se suele comprar el bien alquilado por un valor residual.

En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “el exigible a largo plazo”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.

Feliz semana a tod@s.