El tan traído y llevado “descuento comercial”

4 marzo, 2017 0 Por JLHA

Así promociona un banco este producto financiero: “Si un empresario necesita un adelanto para un crédito comercial no vencido que tenga su empresa con terceros, nosotros se lo damos». Un adelanto que implica muchas ventajas para negocios y empresas.

  • Liquidez. Para disfrutar anticipadamente del importe de las ventas realizadas instrumentadas en efectos comerciales.
  • Financiación. El producto habitual para la financiación de circulante.
  • Rapidez. Conseguir la tramitación y la concesión de la línea de descuento en muy poco tiempo.
  • Comodidad. La mayoría de las empresas disponen de efectos que pueden descontar, ya sean letras y pagarés o simples recibos y facturas.”

Se trata de un instrumento financiero típicamente hispano que ha hecho correr ríos de tinta sobre su utilización. En base al mismo se ha generado un delito, tipificado como tal en nuestro código penal, y llamado el “papel de colusión” o vulgarmente el “peloteo”. Se trata de descontar efectos que no están respaldados por una operación mercantil, es decir que el deudor se los ha inventado. Por desgracia, todavía hoy, existen empresas que se arriesgan en demasía recurriendo a esta nefasta práctica para aliviar las estrecheces de su tesorería.

Siempre el librador debe responder ante el tenedor del buen fin del efecto que presenta para su descuento. Por ello, la banca suele solicitar avales o garantías a los socios, sobre todo en el caso de las empresas familiares, para asegurarse del cobro de los efectos descontados. Puede suceder que, al vencimiento de un efecto descontado, ni el librado ni el librador puedan hacerse cargo de su pago al banco.

La clasificación bancaria, es el límite máximo de descuento que concede una entidad financiera a la empresa. Dependiendo de la solvencia y bien hacer del cliente, así como de la situación del banco, se aplica a rajatabla la clasificación o bien existe una cierta laxitud. La contratación de las líneas de descuento está sujeta a renovación. Es muy prudente tener prevista, antes del vencimiento, la forma de financiarnos en caso de que no sean renovadas. Esto es especialmente recomendable en caso de que la empresa utilice preferentemente este sistema de financiación.

También debemos recordar que el término de riesgo, en la jerga bancaria, es el importe descontado y pendiente de vencer. Siempre añaden unos días al vencimiento (10 días) para descontar el riesgo en curso. Dos son los componentes que condicionan el riesgo: el importe de los efectos descontados y el vencimiento de los mismos.

Mediante el truncamiento de los efectos (ley cambiaria 17/8/85), se evita el desplazamiento físico de los mismos, ya que la información cliente – banco se intercambia por medio de la informática, primando la estrategia de “cero papeles”. La banca no los edita si están domiciliados ya que el tratamiento de la Cámara de Compensación está informatizado. Recurrir a la informática de las remesas, según los protocolos bancarios, facilita que las operaciones de descuento no estén gravadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los célebres timbres.

Los costes suelen comprender los siguientes conceptos:

  • Tipo de interés por la financiación: anticipado (al tirón), suelen ser variables según el plazo de financiación: 30, 60, 90, 120
  • Comisiones por la gestión de cobro, distintas según como se presenten los efectos y su importe, los impagados, etc. Es una práctica corriente la aplicación de comisiones mínimas en los efectos de poco importe.
  • Otros gastos tales como correo, timbres, etc.

Para evitar lo complejo del sistema anterior y aminorar sus elevados costes se ha extendido el uso de la figura del “forfait”, en el que se aplica un tipo de interés único, al tirón, con eliminación del resto de gastos.

El papel que se lleve al descuento debe ser de calidad. El banco está en su derecho a no admitirlo. Si viene impagado, éste genera altas comisiones adicionales, además puede ocasionar descubiertos en cuenta que provocan importantes cargos por descubierto. Si la empresa tiene una tasa de impagados por encima de la que el banco considera normal en su sector, se corre el riesgo de que la entidad financiera, de forma categórica y unilateral, no nos admita más papel al descuento o limite su cuantía.

En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “el exigible a corto plazo”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.

Feliz semana a tod@s.