La financiación de los proveedores

18 febrero, 2017 0 Por JLHA

Todas las empresas tienen un canal de financiación que es el crédito que reciben de los proveedores por el solo hecho de comprarles. Muchos empresarios creen que esta financiación es gratuita, pero considerarla así es un craso error. La alternativa es pagar al contado, al recibo de la mercancía. Esta situación beneficia al proveedor ya que “toca” el dinero de inmediato. Con ello provoca dos aspectos importantes: anular el riesgo de morosidad y evitar el gasto financiero de mantener, o negociar, una cartera de efectos con vencimiento futuro. Todo esto tiene un coste que se ahorra el proveedor y que, con toda probabilidad, le va a exigir el cliente. Es el denominado descuento por pronto pago.

Si logramos un descuento del 1% de la facturación y teniendo una condición de pago de 60 días, la resultante equivale a la obtención de un tipo de interés anual del 6 %. En la actualidad, ¿qué inversión financiera tiene una rentabilidad de este estilo con un riesgo cero? Al decidirnos por aceptar el crédito que nos otorgan los proveedores ya sabemos que tenemos un coste equivalente a la renuncia a obtener un ingreso financiero proveniente de pagar al contado.

La mayoría de las empresas se ven obligadas o prefieren pagar a plazo y bregan por conseguir el mayor período de financiación posible. A lo cual, los proveedores intentan resistirse al máximo. Hemos vivido plazos de pago escalofriantes en esta lucha titánica por disponer de la máxima financiación “gratuita”. Al final, los mayores perjudicados son los más débiles, como siempre. Ante esta situación, Europa promulgó una directiva, de obligado cumplimiento, en la que establecía un plazo máximo de pago de TREINTA días naturales. El Gobierno Español no tuvo más remedio que aprobar una ley que recogiese, en todos sus términos, la citada directiva.

Pero la ley no se cumplía ni a la de tres. ¿Qué podía hacer el Gobierno ante este incumplimiento generalizado? Lo lógico sería poner todos los medios posibles para asegurar su aplicación, estableciendo un mayor control y sancionando el incumplimiento de las normas legales. Pues, no, se cambió la ley. Se decidió ampliar los plazos de pago establecidos por la Ley contra la Morosidad, y ampliar de treinta a SESENTA días naturales el plazo máximo de pago de las facturas siempre que haya acuerdo entre las partes. En fin, se resolvió abrir la mano para favorecer a los incumplidores.

En principio parece que esta decisión tiene un trato de favor hacia las grandes empresas que podrán imponer el acuerdo en base a su posición dominante con sus proveedores más pequeños, que no tendrán más remedio que acordar un plazo más amplio o arriesgarse a perder al cliente. Pero esto es teoría pura. En realidad, los efectos de esta ampliación serán mínimos, toda vez que muchas empresas ya están incumpliendo el plazo de pago fijado por la ley corregida, sin que ello tenga ningún tipo de consecuencia.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de noviembre del 2016, indica que el pago de facturas a proveedores no podrá superar el plazo de 60 días. El Alto Tribunal considera que todos aquellos pactos, que excedan del límite temporal de 60 días naturales, como marca la ley corregida, resultarán nulos de pleno derecho por contravenir el Código Civil. La «única excepción» que considera el Alto Tribunal para que el plazo pueda exceder hasta los 90 días naturales, contados desde la fecha de entrega de los bienes o la realización de la prestación de servicios, es que los contratos verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados.

El Supremo considera abusivo el plazo establecido por el contratista de pagar las facturas del contratado a 180 días desde la fecha de recepción de las mismas. Indica que «es de por sí ilustrativo de que se ha vulnerado el límite temporal legalmente establecido por la norma, por lo que dicho pacto ya es nulo de pleno derecho«. Además, la sentencia resalta que estas condiciones «fueron impuestas por la parte a la que realmente favorecía», es decir, el contratista, mientras que el contratado no tuvo más remedio que aceptarlo si realmente quería conseguir el contrato».

En un suelto de La Vanguardia del día 16 de este mes podemos leer que “la Comisión Europea abrió ayer un expediente contra España por no aplicar correctamente la directiva europea sobre morosidad, cuyo objetivo es evitar que las empresas, especialmente las pymes, sufran pérdidas por retraso en los pagos. El ejecutivo comunitario ha enviado una carta de emplazamiento a las autoridades españolas denunciando que la legislación amplía sistemáticamente en treinta días el plazo legal. Se trata del primer paso en el procedimiento de infracción que da dos meses a España para corregir la situación”.

Fíjese Vd. lo sensible que está la cosa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves que un acreedor pueda renunciar a su derecho de exigir los intereses de demora y la compensación de los costes de cobro a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda, siempre que esta renuncia haya sido efectuada libremente.

En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “el exigible a corto plazo”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.

Feliz semana a tod@s.