Desavenencias, rencillas y conflictos entre los socios
De haberlas, haylas. Por desgracia, en más casos de los deseados, hemos visto cómo desembocaban en una falta total de confianza y la duda mata. Al final, esta situación generaba una guerra intestina entre los accionistas. Múltiples son las causas de esta triste situación. No podemos olvidar que los socios son personas con todas sus virtudes y defectos. Una considerable cantidad de mortales es capaz de cometer abusos y excesos, máxime si media el dinero y el poder.
A los accionistas los podemos agrupar en tres categorías:
Los mayoritarios. Tienen la mayoría del capital y sus decisiones obligan a la empresa a implantarlas. Pueden decidir no repartir dividendos, a pesar de que existan beneficios. A veces, estos mayoritarios se lo pueden permitir toda vez que perciben otro tipo de emolumentos como: una retribución derivada de su actuación como administradores, o han suscrito un contrato de servicios, o bien están suministrando determinadas materias, etc. Si no se persigue el interés del conjunto de los socios, los minoritarios son los perjudicados. Se está ejerciendo el llamado abuso de la mayoría.
Los minoritarios. Estos sufren las consecuencias de las decisiones de la mayoría. A veces son escuchados, pero difícilmente se atienden sus sugerencias si son contrarias a los puntos de vista de la mayoría. También puede suceder que mayoritarios consideren que las condiciones económicas de la sociedad no permitan el dividendo, por necesidades de inversión, o una consolidación financiera o la posibilidad de hacer frente a unas previsibles y futuras dificultades de financiación. En casos similares a estos, la exigencia de un reparto de dividendos, por parte de los minoritarios podría perjudicar el futuro de la sociedad.
Los tóxicos. Algunos expertos los han definido como aquellas personas con un potencial lunático, litigante, y holgazán. Su forma de actuar más significativa es: utilizar por sistema la mentira; preocuparse mucho más por el dinero de su bolsillo que por la marcha del negocio de la empresa; dar excusas para todo; no tomar responsabilidades; querer controlarlo todo incluso lo más nimio; esgrimir siempre amenazas de todo tipo especialmente cuando se le acaban los argumentos; detesta trabajar; es inestable, con arrebatos emocionales impredecibles; su comportamiento es errático.
La existencia de personajes tan variopintos, con sus quereres y comportamientos, tirando cada uno según su leal saber y entender, puede perjudicar no sólo a sus compañeros de accionariado sino también a la propia compañía. El legislador se ha centrado en un tema de importancia que ha agriado muchas relaciones entre los socios: la distribución de los beneficios vía dividendos.
El pasado día 1 de enero de 2017 entró en vigor la norma contenida en la Ley de Sociedades de Capital. Promulga que los socios minoritarios de las sociedades mercantiles tienen derecho a que la empresa les compre las acciones a un precio razonable si no hay reparto de dividendo (art. 348 bis). Veamos los presupuestos que se deben dar para la aplicación de esta norma:
- Se ejercerá a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.
- El socio debe haber votado a favor de la distribución de los beneficios sociales, para tener derecho de separación, en el caso de que la junta general no acordara la distribución.
- El dividendo será, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
- El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
- Lo anteriormente expuesto no será de aplicación a las sociedades cotizadas.
El socio tiene derecho a exigir el valor razonable de sus acciones. Si no hay acuerdo, el valor deberá ser fijado por un auditor de cuentas designado por el registrador mercantil. Una vez fijado el valor razonable, éste debe reembolsarse en el plazo de dos meses desde la recepción del informe. Finalmente, la sociedad podrá optar por la reducción del capital social o por la adquisición de las acciones por los demás socios o la propia sociedad (autocartera).
Esta disposición puede funcionar como una vía de solución de conflictos, al facilitar la salida de los accionistas minoritarios. No obstante, esta norma ha suscitado multitud de críticas. Las más destacadas son: es contraria a la libertad de empresa; también a los pactos de moderación salarial; no se condiciona a requisitos como la prolongación en el tiempo de la falta de reparto de dividendos o la falta de justificación económica; lo elevado de la cantidad mínima a repartir (un tercio de los beneficios); ignora que no es lo mismo la situación contable de una sociedad que su situación financiera; si la norma tiene carácter imperativo o si puede dejarse sin efecto por pacto estatutario; los efectos que pueda tener sobre acuerdos de financiación con entidades bancarias que incluyan una cláusula que prohíba el reparto de dividendos.
En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “los recursos propios”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.
Feliz semana a tod@s.