Una reflexión puntual sobre el SPAM
Actualmente se entiende por SPAM a cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. La vía más utilizada es el correo electrónico. Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva. El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo del destinatario está prohibido por la legislación española.
El bajo coste de los envíos de correos electrónicos vía Internet, su posible anonimato, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades que ofrece en cuanto al volumen de las transmisiones, han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada. A pesar de que existen múltiples herramientas para luchar contra el SPAM y no obstante tratarse de una incomodidad conocida por la mayoría de usuarios, lo cierto es que estos mensajes no deseados se encuentran todavía muy lejos de desaparecer. Así un reciente informe publicado por Google indica que, durante el último año, este tipo de envíos ha crecido hasta un 180 %. Actualmente, se calcula que entre el 60 y el 80 % de los correos enviados corresponden a SPAM.
Este tipo de correo entorpece la organización y hace perder mucho tiempo. Por ello, los entendidos en el tema aconsejan que se lleven a cabo varias acciones para poder combatirlo. Veamos algunas:
- Usar diferentes cuentas de correo electrónico: destinando una de ellas a los boletines, otra a registros en sitios web, etc.
- No contestar formularios que recaban información personal que pueden suministrar a terceros.
- Emplear diferentes contraseñas.
- Desconfiar de los remitentes desconocidos y evitar abrir, y ya no digamos responder, a los e-mails sospechosos, que en muchos casos son sugerentes y atractivos.
- Disponer de filtros anti spam valorados como avanzados.
Además de lo anterior, es aconsejable solicitar la baja de la lista a la empresa remitente o anunciante. En caso de continuar recibiendo correos, interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. Ésta inicia, de inmediato, la instrucción de un procedimiento sancionador contra el anunciante.
En la página Web de la citada Agencia están publicadas todas las resoluciones que han llevado a cabo. Es aleccionador observar la meticulosidad y objetividad con la que actúan los funcionarios intervinientes. Abundan las imposiciones de multas con importes oscilantes de acuerdo con la calificación de la infracción. La resolución firmada pone fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.
En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “la protección de los datos y el comercio electrónico”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.
Feliz semana a tod@s.