El comercio electrónico (y II)

3 diciembre, 2016 0 Por JLHA

Primera publicación: Diecinueve de noviembre de 2016

En el post de la semana pasada comentábamos determinados aspectos legales de los servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (SSI-CE). Todos sabemos que existen leyes, como ésta, que tienen un carácter imperativo, es decir, que se está obligado a su cumplimiento. Es por ello que desarrollan un articulado que se aplica a todos aquellos responsables que no cumplen con los requisitos expuestos por la ley. Nos referimos a las infracciones y a las sanciones.

En cuanto a las infracciones, en nuestro caso, veamos aquellas que se pueden dar, con una mayor asiduidad, en las empresas que utilizan el e-commerce para incrementar su negocio:

Entre las consideradas como graves, están:

  • El incumplimiento significativo de la indicación de la siguiente información: el nombre o denominación social; la residencia o domicilio; el NIF; la dirección de correo electrónico y cualquier otra información que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva. Además de los datos de su inscripción, para las sociedades, en el Registro Mercantil.
  • El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio, cuando previamente, dichos envíos no hubieran sido solicitados o expresamente autorizados por los destinatarios.
  • El incumplimiento significativo de la obligación de la empresa en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios.
  • La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo.
  • La reincidencia en la comisión de una infracción leve cuando así se hubiera declarado por resolución firme dictada en los tres años inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento sancionador.

Se consideran infracciones leves:

  • No informar en la forma prescrita sobre determinados aspectos señalados, cuando no constituya infracción grave.
  • El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos y no constituya infracción grave.
  • Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por la ley.
  • El incumplimiento de la obligación de la empresa establecida en la ley, en relación con los procedimientos para revocar el consentimiento prestado por los destinatarios cuando no constituya infracción grave.

Todos sabemos que las infracciones llevan tras sí las oportunas sanciones. Veamos cuáles establece la Ley.

  • Por la comisión de infracciones graves, multa de 30.001 hasta 150.000 euros.
  • Por la comisión de infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.
  • Las infracciones graves podrán llevar aparejada la publicación, a costa del sancionado, de la resolución sancionadora en el «Boletín Oficial del Estado” o en dos periódicos, o en la página de inicio del sitio de Internet del sancionado, una vez que aquélla tenga carácter firme.

La Ley modera la sanción al indicar que “el órgano sancionador establecerá la cuantía de la misma aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos”: grado de culpabilidad, regularización de la situación de forma diligente, reconocimiento espontáneo de culpabilidad, etc. También se contempla que, atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los supuestos mencionados, se podrá acordar no iniciar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir a la empresa responsable, a fin de que en un determinado plazo acredite la adopción de las medidas correctoras que resulten pertinentes.

También la Ley contempla que la cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a determinados criterios tales como: la existencia de intencionalidad; el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción; la reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme; la naturaleza y cuantía de los perjuicios causados; los beneficios obtenidos por la infracción; el volumen de facturación a que afecte la infracción cometida; la adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida.

Por último, las infracciones graves prescribirán a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.

En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “la protección de los datos y el comercio electrónico”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.

Feliz semana a tod@s.