¿Cuál es el coste de engañar a Hacienda?

25 junio, 2022 0 Por JLHA

Al presentar la Declaración de la Renta, son muchos los contribuyentes que intentan esquivar sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria declarando menos aspectos de los que se deberían con el fin de que el resultado salga menos gravoso o a devolver. Este tipo de prácticas implica el inicio de un procedimiento tributario por parte de Hacienda del que es muy difícil salir impune.

Las infracciones tributarias son acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que están tipificadas y sancionadas como tales en la ley. La Agencia Tributaria suele diferenciar al imponer una sanción si hay o no perjuicio para la Administración, de tal manera que no es lo mismo que no se presente un modelo informativo como el Modelo 390 del IVA, que informa de todos los movimientos del año, a que no se declare los ingresos percibidos por un alquiler.

Por ejemplo, en el caso de contar con una casa alquilada a medias con un hermano que, por pereza, desconocimiento o bien porque realmente no se quiere declarar, no se incluye en la autoliquidación, es posible que sucedan dos situaciones:

  • Que la Agencia Tributaria no se entere, lo cual sale favorecido el declarante.
  • O bien que detecte que existe una casa alquilada y que no se ha declarado.

Si ocurre este segundo escenario, Hacienda enviará al contribuyente un requerimiento para conocer el motivo de por qué no se ha declarado y, además, solicitará toda la documentación que acredite tal arrendamiento. A partir de ahí comienza un procedimiento de comprobación o verificación de datos que culmina en una liquidación provisional, comúnmente conocida como paralela, por la cual, la Agencia Tributaria rehace la Declaración de la Renta teniendo en cuenta ese alquiler y debiendo abonar la cantidad que resulte de la diferencia.

En este momento es cuándo se inicia el procedimiento sancionador. Normalmente, el importe de la sanción es del 50% al 150% de la base del importe que no se ha declarado. Por ejemplo, si tras la revisión se deben pagar 3.000 euros, Hacienda toma como base los 3.000 euros para establecer la sanción aplicando el 50%, por lo que serían 1.500 euros de sanción leve. Pero si la califica como muy grave, la sanción sería de 4.500 euros, el 150% de lo no declarado.

El Código Penal establece que comete este delito fiscal el que por acción u omisión defrauda a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local en las siguientes situaciones:

  • Eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido de retener o ingresos a cuenta.
  • Obteniendo indebidamente devoluciones.
  • Disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.

Es necesario que la cuantía de la cuota defraudada exceda de los 120.000 euros.

El autor de estos delitos se enfrenta a una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. La existencia de proceso penal por un delito contra la Hacienda Pública no paraliza la acción de cobro de la deuda tributaria.

Si el autor del delito paga la deuda tributaria antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado y reconoce los hechos, se le podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados. Además de las penas antes indicadas, al autor de este delito se le impondrá la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años.

Por otra parte, las penas se agravan hasta los seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La cuota defraudada excede de seiscientos mil euros.
  • La defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal.
  • Se utilizan personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales, territorios de nula tributación, para ocultar o dificultar la identificación del obligado tributario o autor del delito, la determinación de la cuantía defraudada o el patrimonio del autor del delito.

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Feliz semana a tod@s.