¿Se consigue realmente algo con la moratoria concursal?  

26 junio, 2021 0 Por JLHA

No se está aprovechando la moratoria concursal pues se advierte una pasividad tanto en el empresario, que persigue retomar la actividad y ya en ella la senda de la rentabilidad, como en el legislador, que parece crónica.

El informe del Banco de España de finales de 2020 indica que el 6-10% de las empresas tras la pandemia son inviables y entre 14,5-18,7% están en situación de insolvencia, lo que, sin embargo, no se traduce en el incremento de concursos de acreedores.

¿Sería razonable entonces continuar sin hacer nada? ¿El empresariado está aprovechando para restructurar su empresa? La respuesta es claramente negativa. Se está “sobreviviendo” con la ayuda recibida, con la financiación ICO que se piensa que no se tendrá que devolver y creyendo que el mercado se recuperará con fuerza para poder pagar lo atrasado y generar rendimientos para soportar la financiación. Estos pensamientos no son más que sueños, por cierto, muy arriesgados, en muchos casos.

Entonces, ¿qué procedería hacer? Pues precisamente lo que el legislador ya ha dicho: “el mantenimiento en el tiempo de la situación generada por la pandemia hace imperioso que estas empresas, que serían viables en condiciones normales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), cuenten con instrumentos legales que les permitan continuar con su actividad o, en su caso, negociar con los acreedores, de forma que continúen en el mercado, manteniendo el empleo, una vez superada la situación.” Y este mecanismo no es otro que la restructuración y, en su caso, el concurso de acreedores con convenio con los acreedores.

El mantener sociedades con deudas conlleva además un grave riesgo para los administradores, que pueden incurrir en responsabilidad individual frente a los acreedores teniendo que responder con su patrimonio de las deudas que la Sociedad hubiera contraído frente a terceros. Además, la moratoria no exime al administrador de su responsabilidad de solicitar el concurso voluntario si existe insolvencia. Ni exonera de una eventual culpabilidad, en caso de agravación de la insolvencia ya que el legislador no modificó la norma concursal en cuanto a la responsabilidad.

En consecuencia, debe aprovecharse ahora, ya, inmediatamente, a restructurar la deuda de manera extrajudicial o en otro caso solicitando el concurso de acreedores única y exclusivamente para obtener un convenio con sus acreedores. Ahora es el momento ideal para hacerlo, por el amparo que nace de la moratoria, el apoyo normativo que concede y la segura disponibilidad de los acreedores. De forma que se obtenga una espera pactada, una quita y, sin duda, una seguridad de mantenimiento de la empresa que de permanecer como está no lo conseguiría.

El convenio es un acuerdo de pago de los créditos pendientes que es habitual que incluya plazos de carencia, un porcentaje de quita y unos años de espera o aplazamiento de pago. Puede incluir diferentes alternativas de pago u otros tipos de propuestas como convertir los créditos en acciones, o la enajenación o venta de una parte de la unidad productiva. Se tiene que presentar por escrito, firmado por el deudor y acompañado de un plan de viabilidad y un plan de pagos detallado. Antes de su traslado a los acreedores, el convenio tiene que conseguir el informe favorable de la administración concursal y del juzgado. Y una vez conseguido, se da un plazo fijado legalmente para que los acreedores puedan adherirse al mismo.

El convenio sólo conseguirá ser aprobado si la mayoría de los acreedores que representen la mayoría del crédito se muestran favorables al mismo y firman su adhesión.  Dependiendo de la quita y la espera contenida en la propuesta será necesaria una mayoría del 50 % o del 65 % de los acreedores. El convenio aprobado afectará automáticamente a todos los acreedores ordinarios y subordinados con créditos anteriores a la declaración del concurso.

El convenio en el concurso de acreedores se perfila como la fórmula de éxito para concluir un procedimiento concursal. Con la aprobación del mismo se consigue el mantenimiento de la actividad de la empresa y la satisfacción de los acreedores mediante una solución de pago.

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Feliz semana a tod@s.