La publicidad engañosa

30 noviembre, 2019 0 Por JLHA

Que no nos traicionen las palabras. Vamos a definirla como lo hace la ley: “tendrá el calificativo de publicidad engañosa cuando induce o puede inducir a error a sus destinatarios, afectando a su comportamiento económico, cuando silencie datos fundamentales de los bienes o servicios que se publicitan”. Es importante destacar que no es necesario que efectivamente se produzca un resultado lesivo o dañoso para los consumidores o para otras empresas del mismo ramo de actividad, sino que basta con que pueda producirse tal resultado.

Vamos a comentar varios ejemplos que hemos seleccionado, extraídos de las sentencias de los Tribunales de Justicia, para ilustrar lo que queremos decir con publicidad engañosa:

  • “Precios para siempre”. En esta sentencia se anuló la multa impuesta por haber cometido una infracción grave tipificada como práctica comercial desleal por publicidad engañosa a Telefónica España S.A.U, porque había ofertado un precio en cierta campaña con la expresión “para siempre”, y a la interesada se le incrementó el precio con posterioridad de forma unilateral. La empresa fue absuelta porque se acreditó que hubo una modificación del contrato. Variaron los servicios contratados y en el nuevo producto no existía publicidad que ofertara precios para siempre. No hubo pues publicidad engañosa.
  • “Utilizada por profesionales”. La empresa titular de la marca de cuidado capilar “TRESemmé” comenzó una campaña publicitaria asegurando que sus productos eran utilizados por estilistas y profesionales de la peluquería en España. Fue demandada por publicidad engañosa y la Audiencia declaró que efectivamente lo era, con condena de retirada de dicha publicidad. Se acreditó que la aseveración de que dicho producto capilar era utilizado por estilistas y profesionales no era cierta. Aunque fuera cierto que ese uso profesional fuese en mercados muy distantes y distintos al español, no por ello la publicidad dejaría de ser engañosa.
  • “Ahorro rentable, garantizado y sin riesgo”. Se desestimó la reclamación de una asociación de consumidores contra el BBVA, que había colocado en sus sucursales un cartel publicitario en el que junto al nombre de la entidad aparecía un 4 y debajo un texto que se refería a un ahorro «rentable, garantizado y sin riesgo». La Sala consideró que no constituye un supuesto de publicidad engañosa porque no se estaba ofreciendo un producto concreto, específico, singular y determinado de los que se encuadran en la actividad de la demandada. Con ese texto es absolutamente imposible deducir que se esté transmitiendo al consumidor la idea de que la demandada está ofreciendo un producto de ahorro al 4% de interés, porque no se desprende el menor atisbo que focalice la idea de a qué producto concreto se estaban refiriendo. Solo se estaban destacando las excelencias o cualidades que subjetivamente la demandada cree que tiene, frente a la competencia.
  • “Ahorrará un 3% del importe de sus compras”. La justicia declaró el carácter engañoso de la publicidad de una tarjeta de crédito que anunciaba un ahorro del 3% del importe de las compras que con ella se realizasen. El mensaje anunciaba de manera diáfana y comprensible un predicado universal falso ya que, como se expresaba en el clausulado del contrato que acompañaba al folleto publicitario, la ventaja publicitada se circunscribía a un determinado tipo de compras: las que se realizasen bajo la modalidad de pago aplazado y mediante el pago de un determinado interés. El Tribunal concluyó que el mensaje, en abstracto, tenía la capacidad de provocar error en sus destinatarios y de afectar a su comportamiento económico induciéndoles a la contratación de una tarjeta de crédito que, de otro modo, acaso no hubieran adquirido.
  • “Aquí habitó Federico Chopin”. La Sala condenó a la empresa demandada a retirar toda la publicidad que se exhibía de que la celda de la Cartuja de Valldemossa, de la que era propietaria, como la habitada por Federico Chopin y su familia durante su estancia en Mallorca, y el piano que en ella se exhibía como tocado por el compositor. La Sala constató acreditado que el piano nunca fue tocado por el músico, pues no era contemporáneo de su estancia en Valldemossa, al haberse fabricado en fecha muy posterior, y que la celda que ocupó Chopin con su familia fue la de la demandante y no la de la empresa demandada. La emisión de la publicidad creó un error en sus destinatarios.
  • “Ha ganado 18.000 euros de premio”. ¿Quién no ha recibido cartas publicitarias con contenidos similares? La emisión de cartas por la empresa demandada, como un caso de práctica promocional engañosa indujeron al receptor, que tenía una discapacidad del 43%, a realizar un pedido de productos de belleza. No se trataba de mensajes promocionales de redacción confusa, en el sentido de oscura o dudosa, sino de mensajes claros, que anuncian que el receptor había ganado el premio de 18.000 euros, cuyo sentido inequívoco pretende eliminarse, y luego de otro mensaje en letra pequeña inserto en la parte inferior del reverso de la tercera página del folleto, con letra prácticamente ilegible por pequeña y por su color, que indicaba que se trataba de un engaño. Se condenó, a la empresa a devolver las cantidades que el ciudadano había gastado al realizar los pedidos.

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Feliz semana a tod@s.