¿Es legal la venta a pérdida?

16 diciembre, 2017 0 Por JLHA

En un suelto aparecido en “El economista” del día 13 de este mes, aparece la siguiente noticia: “La Comisión de Economía, Industria y Competitividad del Congreso ha aprobado este miércoles una iniciativa, pactada por PSOE y Unidos Podemos, en la que se insta al Gobierno a establecer sanciones a la venta a pérdida que aún recoge el ordenamiento jurídico. Esta propuesta, llevada al Congreso por el PSOE, trata de cercenar la competencia desleal y conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando el acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria y garantizar la sostenibilidad de las producciones de alimentos. También han respaldado la iniciativa Ciudadanos, Esquerra Republicana y el PNV, mientras que los diputados del PP han optado por abstenerse”.

Este tema viene de antiguo y está regulado por las leyes de Ordenación de Comercio Minorista (año 1996) y la de Competencia Desleal (año 1991). Esta última reza que la fijación de precios es libre. No obstante, la venta realizada a un precio inferior a su coste efectivo de producción, o al precio de adquisición o de reposición, se reputará desleal en los siguientes casos:

  • Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento. Se refiere a los artículos “gancho”: un producto se vende por debajo de su coste para conseguir clientes que compren otros productos en los que el empresario recupera su margen. Es una mala praxis comercial fijar un precio con pérdida, publicitarlo masivamente, y hacer creer a los clientes que todos los precios son muy bajos. Cuando en realidad el margen aplicado al resto de productos es notablemente muy alto. Todo ello pone de manifiesto el engaño perpetrado.
  • Cuando tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno. Las prácticas más habituales consisten en vender productos de marcas importantes, renombradas o notorias, muy por debajo de su precio para desprestigiarlos o la venta de productos a bajo precio para desacreditar a otro establecimiento comercial, haciendo creer a los consumidores que sus precios son caros o abusivos.
  • Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor en el mercado. Consiste en utilizar precios muy bajos para sacar a un competidor del mercado, quedándose la empresa con el monopolio o con una parte muy importante de su participación. Una vez eliminado o diezmado el competidor, la empresa dominante, recuperará los márgenes perdidos. Para practicar esta conducta de fijación de precios predatorios se debe realizarla de una manera sistemática y continuada en el tiempo, y sin una causa que justifique los precios bajos, como pueda ser una situación de crisis.

Se entiende que la venta con pérdida carece de efectos desleales en los siguientes casos:

  • La venta de saldos.
  • La venta en liquidación.
  • El alineamiento con la competencia o de respuesta a la competencia de otro sector.
  • La venta de productos perecederos, tales como alimenticios, cosméticos, farmacéuticos, etc., en las fechas próximas a su inutilización.

En cuanto a las penalizaciones por incumplimiento de la ley, vemos que tiene la consideración de infracción grave: “realizar ventas con pérdida, con excepción de los supuestos señalados en la Ley”. Este tipo de infracciones están sancionadas con multa entre 3.000,07 y 15.025,30 euros. Sin perjuicio, de que, por reincidencia, pueda pasarse del tipo de infracción grave a muy grave.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia publicada en fecha 19 octubre 2017 indica que la prohibición generalizada de la venta a pérdida vigente en España es incompatible con la normativa comunitaria. Los jueces europeos declaran ilegal esa prohibición, lo que obligará al Gobierno a modificar las leyes pertinentes para adaptarlas a la directiva europea de 2005. En el futuro, la venta a pérdidas quedará autorizada de manera general y deberán ser los jueces los que determinen, caso por caso, si se utiliza como práctica desleal o anticompetitiva. Aunque parece que los días de la prohibición estén contados, hoy todavía desconocemos cuando se variará la legislación nacional.

En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “lo jurídico”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.

Feliz semana a tod@s.