La sociedad holding familiar

7 octubre, 2017 0 Por JLHA

No se asuste por el nombre. Es muy posible que le pueda interesar contemplar el holding de sociedades como un tipo de organización para su compañía. La estructura habitual de la empresa familiar conlleva una serie de problemas entre los que destacamos: alto coste fiscal en caso de dividendos y de financiación de nuevos negocios; limitaciones a tratamientos fiscales favorables; confusión entre patrimonio afecto a las actividades empresariales y no afecto; etc.

¿Qué es el holding de sociedades? Antes de entrar en materia, debemos considerar que la utilidad de este instrumento se da cuando, dentro de las empresas, existen actividades empresariales dispares, centros de negocios distintos o cualquier otra circunstancia que justifique la existencia de varias sociedades mercantiles. A partir de aquí podemos definir al holding como una sociedad que se sitúa en la cabecera del grupo y es propietaria de las acciones o participaciones representativas del capital social de las demás empresas. Son estas últimas las que realizan las actividades productivas o comerciales propiamente dichas.

Una sociedad holding se considera como tal si, además de que su principal objeto social es la tenencia de participaciones de terceras empresas, realiza una actividad económica. Contrariamente se estará tratando de una sociedad simplemente de carácter patrimonial, sin tener acceso a los beneficios fiscales de la consolidación. Se deberá demostrar que cuenta con una estructura propia e independiente, con un local y personal contratado.

Resumiendo, para que exista un holding familiar, con derecho a consolidación fiscal, se requiere:

  • Poseer como mínimo una participación el 75 % de la sociedad participada.
  • La posesión se tiene con la finalidad de dirigir y gestionar la participación.
  • Disponer de organización de medios materiales y personales para ello.
  • La entidad participada no es una sociedad patrimonial.

¿Para qué sirve el holding? Se obtienen una serie de beneficios bajo los siguientes aspectos:

Organizativos y económicos

La centralización de todos los servicios y compras no estratégicas, desde el holding evita redundancias, optimiza costes y se beneficia de las economías de escala.

  • Lo anterior permite que los directivos de las sociedades participadas focalicen su atención y esfuerzos en aprovechar las oportunidades de “su negocio” para mejorar los resultados.
  • Permite construir una atalaya estratégica, por lo que es más fácil vigilar y analizar la marcha real de todas las actividades que se desarrollan.
  • Diversifica los riesgos, de tal manera que los que puedan producirse en una sociedad no afecten a otra.
  • Se aconseja que el holding sea propietario de determinados activos, como pueden ser los inmuebles, para que no estén afectados a los avatares de los negocios.
  • Facilita la penetración en nuevos mercados a través de adquisiciones de negocios que pueden ser financiadas gracias a la liquidez que con facilidad y eficiencia fluye dentro del grupo.

Fiscales

  • La consolidación fiscal permite la ausencia de retenciones fiscales en pagos entre ellas; la compensación de pérdidas en el propio ejercicio; mayor flexibilidad en la aplicación de la reinversión de los beneficios extraordinarios. Además, exime de la obligación de documentar las operaciones vinculadas intragrupo.
  • Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Reducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio
  • Exención en el impuesto de Transmisiones y Plusvalías municipales

Financieros

  • Desde la sociedad holding se puede hacer un reparto de financiación en función de las necesidades de cada sociedad, ya sea vía créditos o bien vía ampliación de capital.
  • Permite un buen funcionamiento de una central financiera que atienda las necesidades puntuales, o no, de las compañías.
  • Es posible vender unidades de negocio, enajenando la empresa que realiza dicha actividad, mediante la transmisión del 100 % de las participaciones que forman el capital social sin afectar al resto de los negocios. Del mismo modo, permite tener socios en alguno de los negocios y en otros, por el contrario, no.

¿Cómo se constituye? La formalización del holding no se diferencia de la constitución de cualquier otra sociedad anónima o limitada. El paso por la notaría y el Registro Mercantil es obligado. Se crea mediante la aportación a la misma de las participaciones que cada socio posea en la familiar, por lo que el holding pasa a ser socio de todas las empresas de la familia y ésta participa en todas las empresas por medio del holding. De cara a la redacción de los estatutos, se recomienda definir muy bien los siguientes aspectos:

  • La política de distribución de dividendos entre los socios.
  • La compraventa de participaciones y entrada y salida de socios.
  • Los órganos de gestión y control de la compañía.
  • Los acuerdos o sindicación de acciones a la hora de la compraventa de las participaciones y de la formulación de mayorías.

En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “las peculiaridades de la empresa familiar”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.

Feliz semana a tod@s.