Ajetreo fiscal

14 julio, 2015 0 Por JLHA

Durante este mes de julio en los departamentos financieros de las empresas se vive una auténtica vorágine provocada por las obligaciones fiscales y mercantiles. Deben presentarse las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF y la declaración anual del Impuesto de Sociedades, entre otras de menor identidad. Además existe la obligación de presentación ante el Registro Mercantil de la memoria y las cuentas anuales. En este post nos gustaría comentar únicamente algunos aspectos concernientes a la declaración del Impuesto de Sociedades (IS para los amigos).

Concerniente al ejercicio anterior (2013) efectuamos un pequeño trabajo sobre una muestra de un centenar de empresas digamos medianas. Se trataba de relacionar el importe pagado en concepto de cuota del IS con respecto al beneficio antes de impuestos declarado por las citadas empresas. El resultado fue del 21,7 %. Si este porcentaje lo comparamos con el tipo legal del 30 %, vemos que las empresas han aprovechado los ajustes, deducciones y bonificaciones que permiten la legislación fiscal para rebajar su factura fiscal en un 27,6 %. A nivel individual, vemos que mientras hay empresas que su cuota se acerca mucho al tipo legal básico del 30 %, otras no llegan al 10%. Esto nos indica que, mientras hay compañías que saben aprovechar las oportunidades que brinda la legislación fiscal, otras, por desgracia, no llevan a cabo ningún esfuerzo para, de una forma legal, pagar menos impuestos.

No se trata de ejecutar prácticas totalmente intolerables tales como la ocultación de ingresos o bien la presentación de gastos inadecuados e incluso ficticios y otras “lindezas” por el estilo. Esta forma de proceder la detecta con facilidad una posible inspección. El descubrimiento de estos artificios contables acarrea fuertes sanciones monetarias e incluso se pueden complementar con acciones penales. No es este el camino que aconsejamos seguir. Sabemos que en la normativa fiscal existen huecos, componendas y subterfugios, totalmente legales, que si se conocen en profundidad y la empresa los sabe aprovechar, son una fuente de reducción del impuesto a pagar. Pero esto no se puede improvisar y, mucho menos, actuar a última hora con precipitación, dado que la liquidación arroja una cifra, considerada elevada, de la cuota a ingresar al Tesoro Público, u otra circunstancias.

Lo eficaz y lo correcto es la planificación del impuesto (tax planning). Veamos cómo funciona. Se facilita al experto fiscal el presupuesto del año. Éste, en un plazo prudente, presenta un informe en el cual detalla las acciones concretas a implantar dirigidas a la disminución de la cuota del impuesto. Cada acción va acompañada de su cuantificación, base legal, riesgo en el que se puede incurrir y forma y plazo de su implementación. La dirección de la empresa debate y aprueba el plan presentado de forma total o modificada. Es bastante frecuente observar cómo la empresa se ha fijado un objetivo previo en el ratio “cuota/beneficio antes de impuestos” para dicho ejercicio, según las circunstancias por las que atraviesa. La muestra mencionada nos dio que el valor que tenía una mayor frecuencia absoluta, o moda, era el que estaba alrededor del 20 %.

Durante el año suelen pasar muchas cosas en la vida de la mercantil. Las acciones fiscales que se planificaron, como máximo en el mes de enero, no pueden ser inmutables y no es aconsejable el llevarlas a término, tal y como se concibieron, sea cual sea el devenir real con respecto al presupuesto. La propia normativa fiscal es muy cambiante y se debe estar atento a lo que se está legislando, tanto para comprobar que lo planificado tiene plena vigencia, como para variar determinadas acciones, o bien introducir nuevas actuaciones a la luz de lo recientemente legislado.

Otro aspecto importante en la planificación fiscal estriba en el llamado “seguimiento del plan”. La experiencia nos enseña que en las empresas lo que más abunda son las ideas, pero existe una clara tendencia a que gran parte de las mismas, en las que se incluyen muchas de ellas que son brillantes, nunca se llevan a la práctica. En este tema fiscal corremos el riesgo de que suceda algo parecido. O no se ponen en marcha o se ponen a destiempo. Tanto un caso como el otro tienen unas repercusiones económicas muy negativas. Es muy importante que exista alguien que vele por el plan y se asegure que las acciones se llevan a cabo de forma correcta y a tiempo. Hay mucho dinero en juego.

En FACTT, en nuestro el apartado TO THE EXCELLENCE, encontrará un cuestionario de 40 preguntas sobre «la Hacienda Pública y la Seguridad Social” que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.

Feliz semana a tod@s.