Las responsabilidades del administrador
Es bastante frecuente que la decisión de ser administrador de una sociedad se tome muy a la ligera. No es raro escuchar el “contundente” argumento de «sólo tendrás que echar unas firmas al mes y listo». Sin embargo, esto no es así. Las funciones y deberes de un administrador van mucho más allá de sólo unas cuantas firmas. De no cumplirlas apropiadamente, se le pueden exigir importantes responsabilidades.
Veamos primero los deberes básicos que deberá ejecutar el administrador:
- Cumplir sus funciones con la diligencia de un ordenado empresario.
- Desempeñar sus tareas como un representante leal de la empresa en defensa de sus intereses y cumpliendo con las obligaciones establecidas en las leyes y en los estatutos de la sociedad.
- No utilizar el nombre de la sociedad ni invocar su condición de administrador de la misma para la realización de operaciones en beneficio propio o de personas a él vinculadas.
- Poner en conocimiento del resto de socios de toda situación conflictiva que pudiera afectar a los intereses de la empresa.
- Mantener bajo secreto las informaciones confidenciales de la compañía.
Se puede exigir que el administrador responda con su patrimonio, tanto presente como futuro, ante los socios y los acreedores de los daños y perjuicios causados a los accionistas y terceros por sus acciones u omisiones. Para delimitar esta responsabilidad lo primero que hay que hacer es probar que el administrador actuó de forma negligente o inapropiada en el desempeño de sus funciones.
La responsabilidad del administrador se da en los siguientes supuestos:
- En los daños o perjuicios ocasionados por acciones u omisiones que sean contrarias a la ley o a los estatutos de la sociedad.
- Ante las obligaciones sociales que se deriven del incumplimiento de las responsabilidades inherentes al puesto de administrador que establece la legislación española.
Existen unos supuestos que se debieran dar para ejercer la acción individual contra el administrador. Son los siguientes:
- Ocasionar daños directos tanto a los socios como a otras personas.
- Que el perjuicio sea causado por el administrador en el desempeño de su puesto.
- Que se trate de actos ilícitos o antijurídicos.
- Que haya una relación causa-efecto entre la acción lesiva y el perjuicio ocasionado.
Existen varios ejemplos extraídos de la jurisprudencia en los que se muestra que el administrador no ha actuado con la diligencia debida. Veamos algunos:
- No llevar la contabilidad ajustada a la normativa del Código de Comercio.
- Cuando resulta impagado un pagaré firmado por quien sabe que no hay suficientes fondos para afrontar el pago.
- Cuando se confunde el patrimonio de la compañía con el del administrador.
- Cuando no se procede a la disolución de la sociedad en los casos contemplados en la Ley.
Este último ejemplo es un tema muy delicado. Se da cuando una sociedad ha generado un volumen de pérdidas tal que ha reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. En estas circunstancias la Ley obliga al administrador a convocar una junta general de accionistas para que se regularice esta situación ya sea ampliando capital o disolviendo la sociedad.
El administrador responderá con su patrimonio de las obligaciones posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución cuando incumpla la obligación de convocar, en el plazo de dos meses, la citada junta general de accionistas para que adopte los acuerdos pertinentes que normalicen la situación, entre ellos el de disolución de la sociedad.
Como principal conclusión tenemos que el administrador podría llegar a responder con su patrimonio presente y futuro de las hipotéticas deudas que genere la empresa. El administrador ha de ser consciente del compromiso que adquiere frente a terceros, al convertirse en el representante y gestor de la sociedad y de las obligaciones y deberes que comporta su cargo.
En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “lo jurídico”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.
Feliz semana a tod@s.