Los tan traídos y llevados gastos fiscalmente deducibles

17 julio, 2016 0 Por JLHA

Nuestra Hacienda Pública se muestra cicatera a la hora de considerar algunos gastos como fiscalmente deducibles. Como regla general éstos deben reunir los siguientes requisitos: deben estar vinculados a la actividad económica que se desarrolla, es decir, han de ser necesarios para la obtención de los ingresos o rendimientos y se deben encontrar convenientemente justificados. La deducibilidad de los gastos no es un tema pacífico. Los Tribunales Superiores de Justicia se han pronunciado en frecuentes ocasiones sobre ello. Veamos algunos ejemplos, extraídos de Fiscalmanía, de los fallos de algunas sentencias sobre controversias entre la inspección, mejor dicho, el TEAC y el obligado tributario.

  • Gastos por curso de inmersión lingüística en inglés desarrollado en USA por un profesional. La sentencia admite su deducibilidad.
  • Gastos por las compras de ropa y restaurantes de una abogada. La sentencia los admite al estar correlacionados con los ingresos y no estar desproporcionados por su cuantía.
  • Gastos de comunidad de propietarios derivados del alquiler de un local. Admitidos al estar justificados por certificados de entidades de administración de fincas.
  • Gastos de adquisición de batas por un farmacéutico. La sentencia los admite.
  • Gastos derivados de la contratación de un préstamo bancario para atender el pago de deudas tributarias y sanciones. No se puede admitir que sean deducibles los gastos de financiación de una deuda que ella misma no es deducible.
  • Gastos de intereses de la adquisición de un local mientras no está en funcionamiento. No son deducibles porque un requisito para que lo sean es que el inmueble se encuentre funcionando.
  • Gastos de amortización de cuadros, litografías y otros elementos decorativos. No se admite su deducibilidad dado que estos elementos no sufren una depreciación ni por su uso, ni por causas tecnológicas ni por el transcurso del tiempo.
  • Gastos de colegiación de personal técnico contratado por la empresa. Dada la existencia de una relación laboral los gastos de colegiación son responsabilidad del individuo y no de la empresa.
  • Gastos por relaciones públicas y atenciones a clientes. No se admiten todos aquellos para los que no está demostrada la correlación entre gasto e ingreso, tampoco los que carecen de justificante y otros que se desconoce el destinatario final del bien.
  • Gastos por estancias en un parador. No se considera deducible al no haberse aportado la prueba que vincula directamente el gasto con la actividad económica desarrollada.
  • Gastos justificados mediante tickets o recibos. No se consideran como deducibles ya que en estos documentos no consta el destinatario de los bienes o servicios.
  • Gastos vinculados a comidas de trabajo de un profesional. La sentencia no los considera deducibles dada su elevada cuantía ya que ascienden a casi 22.000 €

Ya ve Vd., no todos los gastos en los que incurre una empresa, recogidos debidamente por su contabilidad, nuestra Hacienda Pública los considera como deducibles del rendimiento bruto a la hora de calcular el impuesto a pagar.

En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “la Hacienda Pública y la Seguridad Social”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.

Feliz semana a tod@s.