La que se avecina
“Ya hay algunas señales incipientes de debilitamiento de la calidad crediticia. Por ejemplo, el porcentaje de préstamos sujetos a mayor riesgo de crédito ha crecido significativamente y es probable que la calidad de los activos empeore una vez que se retiren las medidas de apoyo. Calculamos que el 10 % de los bancos más vulnerables pueden estar en peligro por riesgos derivados de impagados”. Luis de Guindos, vicepresidente del Banco Central Europeo (BCE), dixit.
Si esto es lo que se avecina para los bancos que, a la hora de facilitar un crédito a cualquier empresa se lo miran y remiran y exigen multitud de información y garantías, y ante un impagado enarbolan las más tremendas penalizaciones, la pregunta es sencilla ¿qué les va a pasar a las empresas que, con tal de vender, conceden créditos de forma casi semi automática y desarrollan tímidas actuaciones para cobrar el impagado?
Por otro lado, la morosidad ya está causando serios problemas de liquidez y está provocando fuertes pérdidas. Éstas afectan gravemente a la rentabilidad y viabilidad de las empresas. Además, se ha convertido en un factor esencial en la mortalidad de las empresas y en un elemento determinante para el incremento del desempleo.
Existen varios determinantes que interactúan entre sí y aumentan la morosidad. Uno de ellos es nuestro derecho procesal que no ofrece un cauce especial que garantice satisfactoriamente la tutela del derecho de crédito dinerario surgido por las operaciones comerciales inter-empresas.
Los más viejos del lugar recordamos la extrema paciencia y la conformidad con las que nos teníamos que asistir si recurríamos al cobro por medio de una demanda judicial. A pesar de las presiones ejercidas, el legislador no disponía de tiempo para dar una solución a este enorme problema. Si no se cobraba la deuda por la llamada vía amistosa, ya se aconsejaba considerar el saldo como un cliente fallido. La legislación se actualizó y apareció un procedimiento especial pensado para la tutela específica de la morosidad: el juicio monitorio.
En el año 2002 el 20,4 % de los monitorios terminaba con el pago al deudor y el 44,2 % con la ejecución forzosa de los bienes del moroso. Es decir, el 64,6 % de los monitorios facilitaba a los acreedores la posibilidad de recobrar total o parcialmente sus créditos. Por otro lado, sólo el 22% de las peticiones de monitorios terminaba por inadmisión por parte del juzgado.
Pero en el año 2020 se ha cambiado a peor. El pago al deudor ha sufrido una fuerte reducción ya que se ha situado en sólo el 5,7 %. Por otro lado, La ejecución forzosa se ha situado en el 32,9 %. Resumiendo, en este año sólo el 38,6 % de los juicios monitorios ha facilitado a los acreedores la posibilidad de recuperar sus créditos. Además, el 54,5 % de los monitorios han sido inadmitidos por los juzgados.
Debemos aprender a ser más rigurosos en la concesión de crédito a los clientes, más persistentes y efectivos en las gestiones de cobro y, si no nos queda más remedio que iniciar la vía judicial, presentar de una forma completa y contundente, toda la documentación necesaria para que el proceso sea admitido a la primera.
En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “el realizable”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.
Feliz semana a tod@s.