El calvario de la elaboración de las cuentas anuales
En esta época primaveral del año todos los financieros se quejan, y con razón, de lo complicado y engorroso que resulta la obligación de redactar las cuentas anuales para su ulterior presentación al Registro Mercantil. En fecha 26 de junio de 2013 la Unión Europea dictó la directiva 2013/34/UE, de obligado cumplimiento por parte de sus estados miembros. Su redactado tenía como finalidad la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas, en especial, la confección de los estados financieros anuales y otros informes afines. Con ello manifestaba su preocupación por las enormes cargas que representaba para las PYMES la confección de toda esta prolija documentación. Así, legisló medidas para que los Estados subsanasen este problema generado por la burocracia.
El ministerio de Justicia, habilitado para normalizar este tema, ha dispuesto ya la orden correspondiente, que se publicó el 25 de mayo de 2017, cuatro años después de la directiva europea. Nadie se siente responsable de los perjuicios que esta demora ha ocasionado a las PYMEs. En la citada orden se desarrollan los modelos de presentación y las correspondientes normas de cumplimentación. Existen los modelos abreviado, PYME y normal. Se incluye un esquema que explica los criterios por los que cada empresa debe escoger uno u otro modelo.
Los modelos abreviado y PYME son casi idénticos. En este caso se ha hecho un esfuerzo de reducción. Han desaparecido apartados quedando únicamente 10 y éstos han simplificado su contenido. La información tanto de la aplicación de resultados como del período medio de pagos a los proveedores se debe especificar. Para ello se ha habilitado el apartado “datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española (aplicación de resultados y período medio de pago a proveedores)”.
La fórmula a aplicar para obtener los días de financiación de los proveedores es la misma que figura en el artículo 5º de la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Es decir:
Periodo medio de pago = Saldo medio acreedores comerciales / Compras netas y gastos por servicios exteriores X 365
Esta fórmula ofrece una distorsión. El saldo medio de los proveedores incluye el IVA mientras que las compras y los gastos son netos, sin el impuesto. Si los incrementamos con el IVA del 21 % el plazo de pago resultante puede estar sensiblemente alterado a la baja, sobre un 17 %, con respecto al que se obtendría con la fórmula propuesta por el ICAC. Entendemos que debemos mantener una coherencia en las cifras que barajamos.
En cuanto al modelo normal, apenas se ha modificado nada. Existen los 27 apartados. En cuanto al cálculo del período de pago a los proveedores se mantiene la obligatoriedad de su presentación y de la elaboración bajo la metodología establecida por el ICAC. La información a presentar es un cuadro con los siguientes ítems:
- Período medio de pago a proveedores.
- Ratio de las operaciones pagadas.
- Ratio de las operaciones pendientes de pago.
- Total pagos realizados.
- Total pagos pendientes.
Para conseguir todos estos guarismos, las operaciones manuales a efectuar son arduas y prolijas. El año pasado varias empresas nos facilitaron la información del tiempo que habían invertido sus contables en la elaboración manual (extrayendo los datos de la contabilidad), sin recurrir a programas informáticos, del cuadrito de marras que contiene las 5 magnitudes anteriores. Ningún contable lo había conseguido en menos de 1 día y medio. Por otro lado, nos gustaría conocer qué decisiones se han tomado a partir de esta precisa y preciosa información y a cuánto asciende el beneficio derivado de estas decisiones. En caso de que exista, ¿será superior al coste de la confección del cuadrito?
En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “los registros y los archivos mercantiles”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.
Feliz semana a tod@s.