La publicidad del Registro Mercantil

9 julio, 2017 0 Por JLHA

La empresa nace, se desarrolla y fenece, más tarde o más temprano. En el decurso de su vida suceden muchos hechos de todo tipo. Algunos de ellos son muy transcendentes y merecen ser conocidos con una cierta profundidad por todas aquellas personas que se relacionan con ella. Por ello, el Estado creó una institución llamada el Registro Mercantil. Se trata de un instrumento de publicidad que sirve para dar seguridad al tráfico mercantil publicando los datos jurídicos y económicos de las sociedades que se inscriben en el mismo.

La inscripción en el Registro Mercantil ha de practicarse en virtud de documento público, notarial, judicial o administrativo según los casos. Veamos algunos ejemplos de inscripción:

  • La constitución de sociedades.
  • Los aumentos y reducciones de capital.
  • Las modificaciones estructurales, como fusiones, escisiones y absorciones.
  • La inscripción del empresario individual.
  • Las disoluciones y liquidaciones.
  • Los nombramientos y ceses de cargos.
  • Los poderes.
  • Los concursos de acreedores.

También le corresponde al Registro Mercantil efectuar la legalización de los libros de las empresas, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas, el depósito y la publicidad de los documentos contables (cuantas anuales), y la centralización y publicación de la información registral y de las resoluciones concursales.

Una de las mayores utilidades que ofrece el Registro Mercantil es la posibilidad de disponer de las cuentas anuales de los clientes, de los proveedores y de la competencia de una empresa determinada. Un buen lector de esta información financiera es capaz de descubrir los puntos fuertes y débiles de la compañía analizada y proponer acciones para obtener un buen provecho de esta información, ya sea paliando riesgos seguros en clientes problemáticos, mayor fortaleza y mejores argumentos para culminar una buena negociación con los proveedores y accionando para aprovecharse de las debilidades de la competencia o contrarrestar sus fortalezas.

Pero nada de lo anterior es realizable cuando unos miembros significativos de este colectivo dejan de presentar las cuentas anuales. Para evitar al máximo que esto suceda la Administración ha dispuesto dos tipos de medidas sancionadoras:

  • Por un lado, la imposición a la sociedad por parte del ICAC de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros en función de la dimensión de la sociedad, que se está empezando en llevar a la práctica. Según algunos tratadistas como X. Gil, “el método empleado para graduar las sanciones se basa en que la sanción es del 0,5% del importe total de las partidas de activo, más el 0,5% de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a Hacienda, cuyo original se ha de presentar en la inspección realizada por el ICAC. Si la sociedad expedientada no aporta la declaración tributaria requerida, la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil”.
  • Por otro lado, el Reglamento del Registro Mercantil establece que “transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito.”

No olvidemos que, si una compañía cierra su ejercicio el 31 de diciembre, dispone de un plazo hasta el 30 de Julio del año siguiente, para presentar sus cuentas al Registro Mercantil.

En FFACT, en el apartado TO THE EXCELLENCE encontrará un interesante cuestionario de 40 preguntas sobre “los registros y los archivos mercantiles”, que le ayudará a reflexionar sobre este importante tema.

Feliz semana a tod@s.